04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La prueba de pago en instituciones bancarias

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró válidos unos comprobantes de pago del impuesto inmobiliario que habían sido considerados apócrifos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en razón de que la entidad no produjo prueba pericial contable que determinara ese hecho. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala segunda de la Cámara en el marco de los autos "Cuicchi Covicchi Fernando y Otro C/ Direccion Provincial De Rentas s/ Accion Meramente Declarativa" arribados al tribunal luego del recurso que los actores presentaran contra la sentencia desestimatoria de primera instancia.

El juez de grado desestimó la demanda contra la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires con fundamento en que el organismo público provincial ante el rechazo del Banco Provincia -por considerar apócrifos los sellos puestos al dorso de los comprobantes con que se intentó acreditar el pago de los impuestos- ha procedido conforme a la normativa que rige su actuación.

Según consta en el expediente Fernando Cuicchi Covicchi adquirió por escritura traslativa de dominio, de Hilda Llanos y Diana Patricia Rumbo, con fecha 11/6/1992, un inmueble y por el mismo acto donó la propiedad a su hijo Fernando Arístides Cuicchi Covicchi, reservándose para sí y su esposa el usufructo vitalicio.

En oportunidad de la escritura, continua el fallo, el notario hizo entrega a los actores de recibos de pago de impuestos inmobiliarios correspondiente a la partida del inmueble nº 045-274895 por los períodos hasta 92/2, anteriores a la compra, dejándose constancia en el título respectivo de la inexistencia de deudas fiscales al momento del otorgamiento del acto.

Frente a reclamos de Rentas, alegando la existencia de deuda anterior a la compraventa, los demandantes comparecieron ante dicha repartición, donde con fecha 28/12/1995 le son retenidos los recibos correspondientes entregados por el notario, bajo el argumento de que los mismos serían apócrifos.

Este hecho fue determinado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, radicándose la denuncia penal en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 6 Departamental, causa que se terminó archivando por falta de impulso.

Cuando el caso llegó a la Cámara de Mar del Plata los jueces explicaron que debe aceptarse que el contribuyente que concurre a una entidad bancaria designada por el Fisco, en donde un cajero de la misma le recibe el pago y le sella la boleta como constancia, ”cumplió correctamente con todos los pasos previstos por el sistema”.

En ese sentido, los camaristas sostuvieron que ese sistema “no previene ni alerta sobre cajeros desleales, o doble juego de sellos, o sellos apócrifos, etc” y que tampoco “exige” algún otro paso que permita al contribuyente -y al propio Fisco- cerciorarse de que su pago será ingresado a la institución, y mucho menos aún, de los destinos finales de tales fondos.

Para los vocales, la carga de la prueba se encuentra en cabeza de la Dirección Provincial de Rentas y si bien el Banco Provincia informa que los sellos son apócrifos, se preguntaron ¿Cómo reconstruye la prueba el contribuyente en el sistema de la entidad recaudadora de impuestos o en el sistema bancario?.

A lo cual se respondieron que era “imposible” ya que la institución bancaria sólo señaló que no tuvieron ingreso los recibos y que los sellos son apócrifos, pero “no produjo prueba alguna en ese sentido”.

Por otra parte, indicaron que la Dirección General de Rentas no probó que la comisión de un ilícito le sea imputable a los actores Fernando Cuicchi Covicchi y Fernando Arístides Cuicchi Covicchi, como tampoco a los vendedores Hilda Llanos y Diana Patricia Rumbo.

Además, recordaron que jurisprudencialmente se tiene dicho que “las boletas de pago de los impuestos y tasas responden a un mecanismo de percepción legalmente previsto para las cobranzas de tales tributos, siendo que además detentan el sello bancario acreditatorio de su pago, por lo que resulta insuficiente para enervar su eficacia el mero desconocimiento de su autenticidad”.

De ese modo, la sala segunda revocó la sentencia de primera instancia en cuanto fuera materia de apelación por los accionantes, y declaró la validez de los recibos de pago a Rentas y que fueran cuestionados.



dju / dju
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