02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

En la misa y en la procesión

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por cobro de sumas de dinero que presentó un arquitecto en virtud del asesoramiento profesional que le brindó a su consorcio. El tribunal desestimó la pretensión a raíz de que éste era miembro del mismo y dueño de uno de los departamentos del edificio. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala B de la Cámara Civil en el marco de los autos “Pita, Juan Manuel c/ Consorcio de Propietario Ibera 1544 s/ cobro de sumas de dinero” los cuales llegaron al tribunal a raíz del recurso de apelación que presentó el actor por el rechazo de la acción en primera instancia.

Según el expediente el actor fue designado presidente de la asamblea del 26-5-94 y luego se trató el tema del presupuesto para efectuar trabajos de refacción. Al respecto el arquitecto Pita sostuvo que trató de encausar llamados a licitación sin generar gastos y que las empresas cotizaron lo mismo, a excepción de una firma que lo hizo sólo respecto de las membranas y al plantearse la cuestión de que sería mejor efectuar los trabajos en etapas o trabajos separados, éste informó que las empresas cotizaron los dos trabajos por separados.

Además, por unanimidad se aprobó el pago de honorarios por dirección de obra y se requirió al arquitecto que se hiciera cargo dada su antigüedad (presumiblemente como propietario), conocimiento del edificio y charlas que efectuara con otros propietarios y con las empresas y se mencionó si aceptaba la dirección de obra, no obteniéndose la misma respecto del actor quedando pendiente el planteo y, para el caso que no aceptara, el arquitecto Loreli se ofreció para reemplazarlo.

Asimismo, se estipuló el pago del 4 por ciento del monto total de la obra como honorarios por dirección de la misma y al comenzarse a debatir los aspectos de la obra y generarse discusión, el actor se retiró en disconformidad diciendo que cuando se pusieran de acuerdo en lo que querían, se lo hicieran saber para continuar con el tema.

Para los camaristas, si bien es cierto que tratándose de profesionales universitarios con una actividad específica se supone que todo trabajo es remunerado; afirmaron que también era verdad que “en ciertas ocasiones” por “la especial situación y por la relación del profesional, éstos no devengan honorarios”.

Esto es así, para los jueces porque “si se está en una reunión de conocidos y una persona sufre un desmayo y se encuentra presente un médico, la va asistir y lo mismo sucede en otras circunstancias parecidas, pero ello no da pié a que el profesional reclame honorarios”.

En otras palabras, si en el consejo hay tres arquitectos, va de suyo que si hay que efectuar reparaciones en el edificio dichos profesionales asesoren a sus colegas del consejo administrativo.

En el caso en cuestión, explicaron que tratándose de un consorcio, los miembros del consejo “pusieron su conocimiento técnico al servicio del consejo”, pero remarcaron que ello no implicaba “una contratación que generara honorarios”.

Entonces la sala, sostuvo que era evidente que la queja respecto a los trabajos preparatorios para la obra no podían “merecer acogimiento” y por eso se rechazaban las pretensiones del actor .

Los jueces analizaron los aspectos de la puesta en marcha de la obra y expresaron que del acta invocada por el actor, como que en la asamblea se anudó el contrato con la dirección de obra, resultaba evidente que no era así ya que el arquitecto “no aceptó la encomienda retirándose, no porque fuera llamado u otra cosa así, sino por disconformidad a como se desarrollaba la asamblea”.

Al respecto, valoraron que el “a quo” estableció que “ningún elemento se arrima del cual surjan trabajos de dirección de obra, tales como libro de Ordenes de servicios, -relativos a las directivas de trabajo y su cumplimiento-, actas del estado y avance de obra y tampoco un elemento que es de práctica en la materia cual es la encomienda profesional que debe suscribirse ante el Consejo profesional”.

Los vocales manifestaron que tampoco podía dejar de destacarse que las deficiencias que presentan los trabajos ejecutados, dado que hablan de que éstos no lo fueron de acuerdo a las reglas del arte”

Sobre ese punto, sostuvieron que en efecto, según la pericial la ejecución de las terminaciones es de “muy mala calidad” y que se apreciaba la colocación “defectuosa de las piezas de porcelanato” que presentan sus juntas sin pastina en muchos sectores, entre otras anomalías.

El tribunal, tomando en cuenta que no se probó la existencia de un contrato de locación de obra y que los trabajos realizados fueron efectuados defectuosamente, sin tener en cuenta las “reglas del arte” decidió rechazar la demanda del actor.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486