En los puntos centrales del recurso se ataca la calificación del homicidio con dolo eventual señalando que la conducta de Cabello de circular a velocidad excesiva permite fácilmente encuadrarse en una violación al deber de cuidado, elemento esencial de los delitos culposos que precisamente describen ese tipo de violaciones.
Afirmaron que “quien viola el límite de velocidad no consiente el resultado muerte de un tercero, ni lesiones propias o de su acompañante, ni el daño a sus bienes ni a los de terceros.”
En este sentido –señalaron- que la postura que se adopta en la resolución es que ”el delito principió su ejecución cuando el sujeto decidió violar y violó el límite de velocidad”; por eso la voluntad de evitación posterior es indiferente.
Afirman que se endilgó a Cabello una responsabilidad objetiva como consecuencia de la violación del límite de velocidad, prescindiendo de valorar el elemento subjetivo destacando que no solo se fijó una responsabilidad de tipo objetiva, sino dolosa.
Agregaron que el homicidio, encuadra un gravísimo delito y al imputarse su comisión por dolo eventual se pune virtualmente pensamientos, propósitos ilícitos “por ello se debe ser muy exigente en cuanto a la demostración de ese propósito”; es éste un aspecto crucial y decisivo del injusto que se investiga ya que “no es el resultado de la accion lo que determina el grado de culpabilidad”.
Respecto de la fundamentación de la sentencia, expresaron los defensores que hay en esto reglas, principios estrictos, que inexorablemente deben ser respetados por el Juez, el principal, el sometimiento irrestricto a las reglas lógicas que impone la sana crítica racional, dejando así de lado las íntimas convicciones.
Así las cosas “la resolución no se encuentra debidamente fundada, incurre en un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso menoscabando la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, se basa en la mera subjetividad del juzgador, infringiendo la sana critica judicial mediante afirmaciones dogmáticas y genéricas, y prescinde valorar elementos conducentes para la resolución del caso” señalaron Novak y Blanco.
Cuestionaron en el recurso la instrucción de la causa, tanto en lo referente al planteo de nulidad del auto de elevación a juicio dictado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 2, Dr. Vicente Cisneros, como a la intervención en la causa del Dr. Bergés sobre quien señalaron que “sin habilitar la feria judicial decidió sobre su legitimación y sobre si correspondía o no elevar la causa a juicio.”
Describen en el recurso la existencia de un desparejo trato dado a las partes, en virtud de la alteración del equilibrio procesal entre las partes, ya que ha existido libertad probatoria en una sola dirección, en contra del imputado.
En relación a la calificación de Cantilo como autopista tal cual lo solicitó la defensa recordaron que tratándose éste de un hecho controvertido, solicitaron oficios a la concesionaria de la Autopista Illia para que informe sobre si la mencionada arteria formaba parte de ella prueba que fue considerada “impertinente e irrelevante” limitándose una vez mas de manera arbitraria el derecho de defensa.
Remarcaron la existencia, “ya no solo posibilidad, sino probabilidad, sino certeza, en virtud de los indicios serios precisos y concordantes apuntados, sobre la ocurrencia de un toque al rodado de Cabello” señalando que la afirmación de que Cabello fue el único que puso su “energía” en el hecho, es simplemente arbitraria circunstancias alegadas por la defensa que “no merecieron consideración alguna”.
Respecto de la fijación de la pena la defensa refirió que el Tribunal “fijó el quantum de la pena con meras afirmaciones abstractas y contradictorias” pues según entiende el Tribunal, la conducta del imputado se encuentra “en el grado inferior de culpabilidad dolosa, lindante con la culpa, por lo que resulta incomprensible que alcance los 12 años cuando el mínimo es de 8”, en particular si se merituaron circunstancias atenuantes de incuestionable trascendencia como la falta de antecedentes, y la corta edad del imputado.