En la sentencia se manifiestan como hechos probados que, sobre las 10 de la mañana del pasado 21 de noviembre, el acusado, de nacionalidad rumana, “desmontó la carcasa de mandos del yate” con ánimo de ponerla en funcionamiento, para lo que “arrancó los cables del sistema de navegación”.
Al respecto, el magistrado reconoció la dificultad de calificar jurídicamente los hechos alegando que “no se puede aplicar el delito de hurto de uso de vehículo con motor, porque un barco no tiene tal consideración”, haciendo una marcada diferenciación con los vehículos con ruedas.
En este sentido, la sentencia también precisa que “no se puede aplicar el delito de hurto común porque su aplicación exige que el autor tenga el propósito de hacerse dueño de la cosa, y no basta su uso temporal”, y en el escrito de acusación se indica que “lo pretendido por el acusado era poner en funcionamiento el barco”.
Finalmente, dado que al acusado no se le pueden aplicar ninguno de los delitos anteriormente citados, el magistrado decidió absolverlo, aunque dejó abierta la posibilidad a la empresa propietaria del barco a reclamar por vía civil los daños que causó, en tanto que, por último, el juez afirmó que de haberse seguido la acusación por estos daños y no por los delitos de hurto, el caso podría haber dado lugar a condena.