05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

El náufrago

La justicia española absolvió a un hombre acusado de intentar hurtar y encender un yate, precisando que la embarcación no entra en la categoría de “vehículo a motor” porque no tiene ruedas, y que no se puede aplicar el delito de hurto común porque exige que el autor tenga el propósito de hacerse dueño de la cosa.

 
Así lo resolvió un juez del Fuero Penal de Alicante al absolver a un hombre acusado de intentar robar un yate valuado en 600.000 euros, entendiendo además que la embarcación que estaba amarrada al puerto de la ciudad “no tiene la consideración de vehículo a motor” al carecer de ruedas.

En la sentencia se manifiestan como hechos probados que, sobre las 10 de la mañana del pasado 21 de noviembre, el acusado, de nacionalidad rumana, “desmontó la carcasa de mandos del yate” con ánimo de ponerla en funcionamiento, para lo que “arrancó los cables del sistema de navegación”.

Al respecto, el magistrado reconoció la dificultad de calificar jurídicamente los hechos alegando que “no se puede aplicar el delito de hurto de uso de vehículo con motor, porque un barco no tiene tal consideración”, haciendo una marcada diferenciación con los vehículos con ruedas.

En este sentido, la sentencia también precisa que “no se puede aplicar el delito de hurto común porque su aplicación exige que el autor tenga el propósito de hacerse dueño de la cosa, y no basta su uso temporal”, y en el escrito de acusación se indica que “lo pretendido por el acusado era poner en funcionamiento el barco”.

Finalmente, dado que al acusado no se le pueden aplicar ninguno de los delitos anteriormente citados, el magistrado decidió absolverlo, aunque dejó abierta la posibilidad a la empresa propietaria del barco a reclamar por vía civil los daños que causó, en tanto que, por último, el juez afirmó que de haberse seguido la acusación por estos daños y no por los delitos de hurto, el caso podría haber dado lugar a condena.



dju / dju
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