26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La universalidad de la seguridad social

La Justicia de España intimó a un prostíbulo a dar de alta en la Seguridad Social a doce prostitutas al entender que existe una relación laboral, aunque algunos magistrados temen que de esta manera las mujeres sean obligadas a tener sexo con los clientes.

 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obligó a dar de alta en la Seguridad Social a doce prostitutas de un “club de alterne”, como se denominan en España a los prostíbulos, porque en una inspección al local “Eróticas Goya” de Córdoba se descubrió que las mujeres ofrecían sus servicios a los clientes, por lo que los magistrados entendieron que existía una relación laboral que el propietario del establecimiento no había legalizado.

El propietario, argumentó que las mujeres “ejercían libremente la prostitución en el horario de apertura” de su club, pero en la sentencia los magistrados entendieron que entre ambas partes “se daban los requisitos de una relación laboral”, en tanto que tres de los jueces advirtieron en su voto sobre el peligro de que el empresario se vea con derecho a exigir a estas doce mujeres una prostitución forzada.

Según funcionarios de Inspección de Trabajo las doce chicas estaban ejerciendo la prostitución en este local el 27 de septiembre del 2001, trabajando además en un horario establecido, de 21 a 5 de la madrugada, y disponiendo de una casilla para depositar sus objetos personales, consistiendo su trabajo en la captación de clientes, por lo que percibían una remuneración del 80 por ciento de las consumiciones.

El caso, sin embargo, tuvo que ser debatido por el plenario de los doce magistrados del fuero Social del TSJA dada su complejidad, y tres de los jueces emitieron un voto particular en el que consideran que el dueño del local “podría exigir a las interesadas el cumplimiento de las tareas contratadas, aún en contra de su libertad” si se le reconocen las “facultades y derechos derivados de su condición de empleador y los poderes directivos y organizativos”.

En esa línea, entendieron que la actividad empresarial sería “ilícita, por contraria a la ley” al “facilitar el ejercicio de la prostitución con evidente peligro de que ésta sea forzada o no libre” por poder enfrentarse las prostitutas a la “vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sexual”.

Por ello, los magistrados propusieron dar a este caso el mismo trato que a los contratos de inmigrantes que se declaran ilegales, en los que se mantienen los derechos y prestaciones de la Seguridad Social, pudiendo las prostitutas “abandonar la actividad en cualquier momento, respetando así plenamente su libertad personal”, decidiendo el TSJA el alta de estas mujeres en la Seguridad Social como “camareras de alterne”, tal como hizo de oficio la Inspección de Trabajo a raíz de su visita al local.



dju / dju
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