20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Condenan a una empresa de servicios de banda ancha de Internet

La filial española de la empresa proveedora de servicios de internet, Wanadoo, fue condenada a indemnizar a un cliente del servicio ADSL por incumplir las condiciones de velocidad pactadas en el contrato de conexión para acceder a internet. Deberá devolver la mitad de las cuotas abonadas e indemnizar con 500 euros al usuario del servicio de banda ancha.

 
Asi lo resolvió el magistrado Ricardo Badás Cerezo, titular del juzgado de Instrucción nº 3 de Pola de Siero (Asturias) al hacer lugar a la demanda interpuesta por un profesor de la universidad de Oviedo, Iván Antonio Rodríguez Cardo, que demandó a la compañía en septiembre de 2003 a raíz de la “baja velocidad” observada en la navegación.

Según se informó, Rodríguez Cardo contrató en mayo de 2003 el servicio “ADSL Go” provisto por Wanadoo filial españa, empresa que ofrecía velocidades de conexión que oscilaban entre 256/128kbps a 29,90 euros mensuales (sin IVA).

Luego de unos meses de uso del servicio, y ante las deficiencias denunciadas Rodríguez Cardo resolvió emprender la demanda judicial contra la compañía a raíz de que los servicios contratados no se correspondían "con un servicio de acceso a Internet teóricamente de banda ancha".

A su turno el magistrado consideró admisible la demanda al entender que Wanadoo incumplió las velocidades de conexión ofrecidas en sus publicidades engañando por omisión, estimando a la vez que el argumento brindado por Wanadoo en cuanto que "los servidores de Internet no pueden garantizar por razones técnicas, la estabilidad del acceso" se vuelve contra ella misma" puesto que si ello fuera así “debería haberlo incluido en la publicidad de su servicio”.

Por ello el juez declaró resuelto el contrato firmado entre las partes condenando a Wanadoo a devolver la mitad de las cuotas abonadas por el cliente desde el inicio de la relación, al considerar la deficiencia del servicio brindado, que según se estima alcanzó el cincuenta por ciento de la velocidad contratada según los test de velocidad realizados en la causa.

Asimismo y como resarcimiento por daño moral, el juez ordenó que la empresa de ADSL abone a Rodríguez Cardo la suma de 500 euros , indemnización que fue otorgada en reconocimiento del dinero y tiempo que destinó el actor para contactarse con el servicio técnico a fin de obtener una respuesta.

Por su parte desde la compañía proveedora de Internet se informó que se reservan el derecho de recurrir la sentencia que resultara adversa a su posición.

El servicio de internet por ADSL es un servicio de banda ancha por el cual el usuario puede estar conectado a internet las 24 hs del día utilizando la línea telefónica para transmitir y recibir datos, aunque sin ocupar la misma pudiendo realizar y recibir llamados telefónicos.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486