El juzgado federal así creado tendrá competencia sobre los departamentos de Victoria, Gualeguay, Tala y Nogoyá, quedando así modificada la competencia por desmembramiento del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Paraná.
En razón de la materia el juzgado creado tendrá la misma competencia en razón de la materia que los Juzgados Federales de Primera Instancia de Concepción del Uruguay y de Paraná, salvo en materia electoral siendo la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná tribunal de alzada del juzgado en tanto que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná conocerá en todo lo relativo a su respectiva competencia material.
En este contexto, se dispuso asimismo la creación de una fiscalía y una defensoría pública oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa respectivamente, con relación a causas que tramiten ante el juzgado que se crea por la presente ley.
Respecto del plazo para llevar a cabo la puesta en marcha de las dependencias, la normativa estableció un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la sanción de la ley de Presupuesto General para la Administración Pública, sustentándose con partidas de imputación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público.
A tal fin la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación deberán adoptar las medidas necesarias para la instalación de dicho juzgado y el ministerio público y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su creación.
Luego de la creación, la ley preve que se le remitirán por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, ya existente, las causas no penales pendientes que en razón de su competencia le correspondan, y de acuerdo a la jurisdicción territorial que se le asigna, siempre que hubiere conformidad de las partes para dicha remisión.
Es decir que la partes podrán oponerse, entendiéndose que existe tal conformidad si las partes no manifestaren expresamente ante el nuevo juzgado y en un plazo de diez (10) días de instalado éste, su voluntad en el sentido de que dichas causas permanezcan en el tribunal de origen.
No obstante lo dicho anteriormente, las causas penales pendientes continuarán su trámite por ante el juzgado en que se encuentren radicadas.