El tribunal Oral en lo Criminal 7 afirmó que las cavidades "vaginal o anal" son "las únicas vías idóneas para consumar la cópula sexual", alsentenciar a un acusado, que fue condenado a siete años de prisión por laviolación de una joven, a la que también obligó a masturbarlo y efectuarle una fellatio.
Los hechos fueron ventilados durante el juicio que se le siguió a Ariel Esteban Choque respecto de los hechos ocurridos el 31 de julio de 1998, cuando amenazó con un arma a una joven mujer a la que obligó a la práctica sexual en un descampado de avenida Osvaldo Cruz y Fournier, en la capital federal.
Según se pudo demostrar durante las audiencias, Choque penetró por la fuerza y por vía vaginal a su víctima, hasta que la joven mujer le pidió que "no concluyera" de ese modo la acción por temor a contagiarse del SIDA, o alguna otra enfermedad.
El acusado accedió al reclamo de la víctima a quien le exigió sin embargo le practicara sexo oral y que lo masturbara, para luego emprender la fuga. La mujer efectuó la denuncia y el depravado fue detenido.
Pese a considerar que este último acto (la fellatio) no es en sí constitutivo de violación, el tribunal condenó a Choque a siete años de prisión por ese delito, ya que la sola penetración fue suficiente para que se aplique esa figura penal.
Los jueces Gustavo Valle, Ricardo Rojas y Juan Carlos Ursi, sostuvieron que los actos que siguieron a la penetración en la vagina de la víctima constituyen un comportamiento de "desahogo sexual inscriptos en el marco de la violación, pero no son constitutivo de la misma".
Opiniones
Si bien la ley penal no es retroactiva en ningún caso y se podría aplicar la ley más beneficiosa para el reo, la justicia argentina se caracteriza por un extremo grado de conformidad. Lo que lo convierte en ritualismo, lo que constituye un desvalor, en el plexo axiológico jurídico. De allí, el debate entorno a la "mano dura", por un lado y el garantismo por el otro en materia penal. Personalmente estoy con el garantismo, pero aplicado a lo sustancial de las formas jurídicas. Pero no la "formalidad", de las formas, que es lo que provocó el ritualismo. En otros términos, la justicia argentina está aplicando la letra, diría casi ridículo, en contra de un elemental servicio de justicia, que es el fin del Derecho. En el caso de este fallo comentado, sostener que se trata de un abuso deshonesto y no una violación es pasar por alto, que hay una repugnante violación moral al margen de la discución semántica y pueril del grado de flexibilidad que puede tener, "un ano, una vagina o una boca". Además se está desconociendo el valor actual de la sociedad argentina, en tanto que la letra de la Ley, puede dar el punto de vista lógico para una u otra interpretación, pero no es lo mismo axiológicamente, una que otra interpretación.
Doctor Mario Edgardo Rojas
Profesor del departamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Se trata de la ley 2587, articulo 119. Entró en vigencia el 14 de mayo. La pena por cometer delitos contra la integridad sexual es de 4 a 10 anos, pero sus alcances son difusos y se prestan a distintas interpretaciones de los jueces. El tema de los delitos sexuales genera una amplio debate, sobre la tipificación de las conductas. Por ejemplo el sexo oral, conocido como fellatio in ore, ha ido variando, desde que sólo se consideraba al autor de este hecho como responsable del delito de abuso deshonesto a otros casos donde la misma conducta era considerada violación, como ocurre en varios fallos de los tribunales orales de la Capital Federal. Sin embargo el debate parlamentario del tema, llevó a que en mayo de este ano, se sancionara la ley 2587 denominada "delitos contra la integridad sexual". Allí en su articulo 119 segundo párrafo, se contempla "cuando el abuso por su duración o circunstancia de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual ultrajado". Con esta definición y con la modificación de la pena que es de 4 a 10 anos, es decir mayor que el abuso deshonesto, pero menor que la corrupción propiamente dicha, se busca que los jueces apliquen esta figura a lo que es el sexo oral. No obstante si bien el artículo en cuestión es indicativo de tal situación cada tribunal deberá analizar teniendo en cuenta la circunstancia del caso concreto, para evaluar si corresponde o no, este nuevo artículo a la denominada fellatio in ore. Lamentablemente los legisladores no fueron precisos en la definición ya que si querían que el sexo oral sea equivalente a una violación lo deberían haber plasmado con claridad cosa que no ocurrió con lo cual, si bien se ha avanzado a fin de terminar con esta discusión doctrinaria, sigue quedando un gran margen de discrecionalidad para que los jueces con su sana crítica apliquen la ley.
Darío Villarruel
Abogado penalista y periodista