26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Fallo contra los delitos de lesa humanidad en Chile

Por primera vez en Chile una sentencia de la Corte de Apelaciones utilizó argumentos del derecho internacional en materia de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana para rechazar la amnistía a militares de la dictadura. El fallo sienta precedente para otros casos abiertos. FALLO COMPLETO

 
Los organismos de derechos humanos y perseguidores de los responsables de los crímenes cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet en Chile (1973-1990) cantaron victoria con un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que por primera vez incorporó el Derecho Internacional Humanitario al usar los Convenios de Ginebra como derecho interno.

Además, resolvió un dilema presente desde que comenzó el complejo tránsito de las denuncias judiciales contra represores en distintos tribunales trasandinos, al remarcar que los crímenes contra la humanidad no pueden quedar sin pena aunque no estén expresamente legislados en el derecho interno.

Los represores que por el fallo de la Sala V de la Corte de Apelaciones de Santiago no podrán acogerse a la amnistía dictada por Pinochet en 1978 son el ex jefe de la policía secreta del régimen, Manuel Contreras (procesado en Buenos Aires por el crimen del matrimonio Prats); otro jefe de la DINA, Miguel Krassnoff; el ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana y del cuartel de Villa Grimaldi, Marcelo Moren Brito; el ex jefe de la brigada Vampiro de la DINA, Fernando Lauriani; y el ex jefe de la brigada Tucán, Gerardo Godoy.

Organismos de derechos humanos recordaron que todos “son conocidos suficientemente y cabría decir de ellos que son, en muchos sentidos, el símbolo de la tragedia chilena y representan lo más terrible, siniestro y cínico del ser humano”.

El caso por el cual seguirán procesados es el de los crímenes en el campo de Villa Grimaldi, que los organismos de derechos humanos califican de “monumento a la barbarie por donde pasaron muchos detenidos desaparecidos y que simboliza perfectamente el poder económico y la barbarie asesina que exterminó a una gran parte de la juventud pensante chilena de aquellos tiempos”.

Los camaristas Patricia Gómez y Hugo Llanos, con el voto en disidencia del ministro Víctor Montiglio, concluyeron que la amnistía no es aplicable a un delito de secuestro cuando la víctima continúa desaparecida, porque se trata de un delito de “carácter permanente”que excede el período de la amnistía, que va del 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.

Pero además, el voto que se impuso indicó que la desaparición forzada de personas es “un crimen de lesa humanidad, tal como está definido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional que ya se encuentra vigente internacionalmente” y en siete tratados internacionales que Chile firmó y –dicen los jueces- tienen “una mayor jerarquía que los demás tratados internacionales, en cuanto regulan los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

Incluso los magistrados afirmaron que al firmar Chile en 1994 la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, y aún cuando “desde el punto de vista meramente formal ésta no se ha incorporado aún al derecho interno chileno” porque falta su ratificación en el Senado, ya tiene “consecuencias jurídicas”.

El caso seguirá en la Corte Suprema de Justicia trasandina, donde se prevé que los jueces mantengan el fallo de la Cámara de Apelaciones. Es que varios de los cinco integrantes de la Sala Penal de la Corte ya han emitido votos en diversos dictámenes oponiéndose a la extensión de la amnistía.

Aunque seguidores del caso recuerdan que nunca llegó a la Corte Suprema un planteo que provenga de un fallo de sentencia como el actual, todo parece indicar que estos magistrados no se apartarán del criterio formulado en fallos anteriores



dju / dju
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