Pichetto sostuvo que la denuncia en contra de los altos camaristas debe archivarse ya que se trata de “una discrepancia de los denunciantes con la decisión de la Cámara que actuó en el marco del razonable ejercicio de su función jurisdiccional, sin que se advirtieran errores ni excesos en el ejercicio ministerial”.
Se trata de una denuncia elevada por Rogelio Cichowolski como Presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas (DAIA) contra los camaristas Alfredo Bisordi, Liliana Catucci y Juan Carlos Rodríguez Basabilbaso.
El legislador, en su dictamen sostiene que los jueces de la Casación “actuaron dentro de las atribuciones legales conferidas a los recursos de casación, según la doctrina imperante y la doctrina de la Corte Suprema”.
Los integrantes de la Sala I de de la Cámara Nacional de Casación fueron denunciados y pedida su remoción por la resolución dictada en la causa “Griguol Luciano y otros s/recurso de casación”, con la que anularon la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la Capital Federal.
Esta resolución de la Sala I permitió a los imputados en la causa, Pablo Paskowski, Fernando Griguaol y Raúl Romero Da Silva, fueran absueltos, luego de ser condenados en primera instancia, por formar parte de una banda de "Skinhead" que atacó a un ciudadano boliviano confundiéndolo con un judío. Según la percepción del consejero Pichetto, lo esencial de la denuncia contra los miembros de casación es que este tribunal se habría excedido en los limites de la competencia casatoria, actuando como un tribunal de apelación., vulnerando las reglas inherentes al recurso de casación que impide revisar los hechos y las pruebas.
Sobre el cargo de que en Casación no se aplicó la ley de discriminación, el consejero excusa a los miembros de la Sala I por que “no tuvieron posibilidad alguna de expedirse al respecto, por la irracionalidad en la evaluación de las pruebas por parte del Tribunal Oral, por lo tanto no podía expedirse sobre su aplicación”. La comisión aún aguarda la presentación de un informe que produce la Cámara de forma trimestral, para evaluar si lo actuado en el expediente se dio conforme a los mismos lineamientos que en otros casos anteriores, para completar la evaluación de la causa antes de resolver la desestimación de la misma.