De esta manera, el magistrado desestimó el dictamen fiscal, que había rechazado la petición “toda vez que la ciudadanía argentina por opción legislada en el artículo 1, inciso 2 de la ley 346, se funda en el “ius sanguinis”, en el nexo sanguíneo, por lo que sólo el parentesco de sangre permite adquirir la nacionalidad por esa vía”.
En este sentido, la fiscal había señalado también que “la adopción simple no modifica el origen del adoptado y no crea entre las partes vínculo biológico alguno, motivo por el cual el peticionante no se halla en condiciones de ser declarado ciudadano argentino por opción”.
Pero para el juez, “no se debe ignorar que el adoptado simple posee la posición de hijo biológico”, según precisa el artículo 329 del Código Civil, situación que priorizó el magistrado para “privilegiar una interpretación amplia del texto legal”, aclarando sin embargo que ello no significa que desconozca “la importancia y trascendencia que genera el vínculo dado por la naturaleza”, precisado en el ius sanguinis.
Sin embargo, y “aún admitiendo una menor intensidad” en el lazo de adopción en contraposición con el nexo sanguíneo, argumentó el magistrado que “también debe rescatarse la fortaleza que nutre la relación afectiva y de compromiso que presupone el lazo anudado por la adopción”, citando para su argumentación los autos “Toranzo, Pedro José s/ opción de nacionalidad” de la Sala I Cámara Civil y Comercial Federal, de 1995.