20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El contrato laboral a plazo: precisiones

El Tribunal Superior de Justicia cordobés revocó una sentencia que admitió la existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo al considerar que para tener por acreditada tal figura no resulta eficaz solo la redacción por escrito de un contrato con un plazo de vencimiento. Señaló que ello importaría prescindir de la ratio legis que sustenta la regulación de las modalidades de contratación. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba integrada por Luis Enrique Rubio, Berta Kaller Orchansky y Hugo Alfredo Lafranconi en autos “Traverzaro, Julio C. c/ Carlos Torzano y/u otro” arribados a estudio como consecuencia del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia que resultó adversa a sus pretensiones.

En la causa la Sala Undécima de la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda por despido instaurada por el actor al considerar probado que el vínculo que unió a las partes fue a plazo fijo en virtud del contrato firmado al efecto.

La actora se consideró agraviada denunciando inobservancia del art. 90 LCT que dispone “El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.”

Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia cordobés señaló que el sentenciante “dejó de lado si las labores cumplidas por el actor o bien, la actividad de la demandada justificaban la adopción de la modalidad contractual invocada por ésta, tal como lo exige el inc. b) del citado dispositivo

Agregó que para admitir la adopción del contrato de trabajo a plazo fijo debe demostrarse la existencia acumulativa de ambos requisitos no resultando eficaz sólo la redacción por escrito de un contrato estableciendo un plazo de vencimiento, pues “es imprescindible avalar la voluntad de las partes con razones objetivas que condicionen la necesidad de apartarse del principio general de indeterminación” del plazo del contrato de trabajo.

Concluyeron los magistrados que la sola exigencia del sentenciante relacionada con la existencia del instrumento escrito, “importa prescindir de la ratio legis que sustenta e informa la regulación de las modalidades de contratación” siendo incorrecta la aplicación del dispositivo en cuestión.

De esta forma el tribunal hizo lugar al recurso y ordenó casar la sentencia remitiendo la causa a la Sala de la Cámara de Trabajo en turno o a la que le siguiere si aquélla fuere la a quo, a fin de que emita un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión sustancial debatida en autos.



dju / dju
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