20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prueba de la solidaridad laboral

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dictar un nuevo fallo en una causa por accidente de trabajo al analizar el expediente en el que las codemandadas Telefonica y Techint podrían ser condenadas solidariamente responsables en los términos del art. 30 de la LCT. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Corte en autos “Almada, Adriana Patricia y otros c/ Comtel S.R.L. y otros” arribados al supremo tribunal como consecuencia del recurso de queja interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Civil que modificando el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda, negara la responsabilidad solidaria de las codemandadas.

En lo sustancial, y siguiendo el criterio del Procurador General de la Nación, la Corte expresó que “la Juzgadora no provee un correcto tratamiento al asunto, el que aparece ceñido a un formalismo excesivo en la apreciación de los dichos de la demanda, a lo que corresponde sumar desatenciones que obstan a la validez jurisdiccional de la revocatoria”.

En su recurso la recurrente adujo que el fallo es arbitrario en razón de que la acción dirigida contra las codemandadas se apoyó no sólo en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino también en la del artículo 1113 del Código Civil ya que Telefónica y Techint eran dueña y guardianas de la obra en que laboraba el causante y llevaban a cabo tareas de dirección, supervisión y control sobre ella.

Agregó que las demandadas contrataron en forma conjunta un seguro contra riesgos laborales, extremo que corresponde sea evaluado en el marco de la teoría de los actos propios a la vez que destacó las tareas desempeñadas por el trabajador como riesgosas y el elemento de seguridad -cinturón de altura-, defectuoso.

Por último había señalado que las accionadas incumplieron numerosos deberes en materia de higiene y seguridad del trabajo; y los servicios subcontratados por Telefónica conciernen a su actividad normal y específica, correspondiendo las tareas desplegadas por el causante al gremio telefónico y no a un trabajador de la construcción.

En tanto las demandadas “no sólo negaron la relación subordinada del trabajador y una eventual responsabilidad en el plano solidario, sino su condición de titulares o guardianes de los objetos supuestamente riesgosos -salvedad hecha del poste de cableado por parte de Telefónica S.A., que caracteriza como inerme- y de la actividad, sin perjuicio de las aclaraciones que más tarde efectúan al respecto”.

Merece destacarse, el contrato de seguro concertado conjuntamente por las demandadas; la calificación de las actividades principales o accesorias vinculadas a la explotación y a la índole del control ejercido sobre la subcontratista, que –según la Corte- “el fallo concibe como inherentes al régimen de solidaridad laboral y -sin dar razón de sus dichos- carente de peso al tiempo de indagar la imputabilidad civil de las co-demandadas”

“Lo dicho no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto...” señaló el Procurador, y la Corte haciendo propios los dichos del magistrado del Ministerio Público ordenó que vuelvan los autos al tribunal de la instancia anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

El fallo contó con los votos de Belluscio, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda.



dju / dju
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