28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ojo con las fotos II

La Corte Suprema de Tucumán confirmó un fallo de la Cámara Civil y Comercial local en el cual se condenó al diario La Gaceta a indemnizar a los padres de un menor por haber utilizado la imagen de éste para ilustrar un nota de un suplemento dominical. FALLO COMPLETO

 
El tribunal tomó la medida en los autos “Ortiz, Miguel Ángel y otra vs. La Gaceta S.A. s/Daños y perjuicios” arribados a raíz del recurso interpuesto por la demandada contra el fallo de segunda instancia -publicado por Diariojudicial.com- que había hecho lugar a la acción intentada por la parte actora.

Los hechos que motivaron la acción se dieron el 30 de Abril de 2000 cuando el diario demandado publicó una fotografía en la que aparece un menor fumando en la puerta central de entrada a la Universidad Nacional de Tucumán como fondo, y el título “Indefensos ante la Universidad y el Trabajo”.

Si bien la demanda fue rechazada en primera instancia, a raíz de una apelación de la parte actora, la Cámara cambió el criterio y acogió la acción condenando al medio a indemnizar a los padres del menor por el uso de su imagen.

Los miembros de la Corte al analizar el caso destacaron que el derecho a la imagen se caracteriza como “personalísimo autónomo, como emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de autonomía privada del sujeto al que pertenece”.

En ese sentido, destacaron que según la doctrina se “ampara específicamente la protección a la imagen” y se “sanciona el entrometimiento arbitrario en la vida ajena, entre los que la propia norma incluye la publicación de retratos”.

Al respecto, afirmaron que la Cámara no se equivocó cuando encuadró el caso dentro del derecho a la imagen con la consiguiente aplicación de las normas que a él se refieren.

En esa línea, sostuvieron que ley 11.723 expresamente establece que el retrato de una persona “no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma” y agregaron que por eso se prohibe, por consiguiente su publicación sin consentimiento.

De ese modo, explicaron que en principio, la mera publicación sin consentimiento del retrato de una persona sin causa que la justifique, es “un acto indebido” que como tal “genera responsabilidad”.

Para los miembros del tribunal la sola prueba de la publicación sin la autorización correspondiente deviene arbitraria porque expresamente una previsión legal lo impide y sanciona, a menos que exista una excepción legal, la que debe ser probada por el que la afirma.



dju / dju
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