17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Inembargabilidad salarial

En dos fallos dictados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia se hizo lugar al pedido de desembargo de sueldos de una empleada pública del Poder Ejecutivo Provincial y de un empleado Municipal que habían sido realizados por dos bancos distintos. FALLO COMPLETO

 
Las sentencias, que revocan resoluciones de 1º Instancia, que fueron dictadas en los autos caratulados "C.A.D E/A BBVA Banco Francés S.A. S/INC.de levantamiento de embargo", Expte. Nº 13.786/03 y "F.S.E. E/A Banco Credicoop Coop. Ltdo S/incidente de levantamiento de embargo", Expte. 13.571/03, ambos del registro de la Sala I de la Cámara integrada por los Doctores Manuel Luque y Graciela Lludgar.

En ambos casos, en sus considerandos, de alto contenido y sensibilidad social, manifiestan los Jueces que "...la afligente y crítica realidad económica social por la que está atravesando el pueblo argentino, nos obliga a efectuar una revisión del tema. Resulta insoslayable verificar en cada situación, la procedencia o no del desembargo, a los efectos de no privar a una persona y su familia, lo mínimo indispensable para su subsistencia. No resulta ocioso señalar, -aunque sea de público conocimiento-, el elevado porcentual de hombres y mujeres desocupados, como también el hecho de que la mayor parte de la población recibe salarios magros, que impiden obtener un nivel de vida digno, conforme lo proclama nuestra Carta Magna".

Señalan como valor estimado de la canasta familiar para una familia tipo, con datos a diciembre del año 2.002, que reconocen incluso que se encuentra ya desactualizado, la cantidad de $ 945,10.-, dado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chaco. Seguidamente, entienden que todo monto menor al mismo debe "...ser protegido...insoslayablemente por la inembargabilidad...". Tal el caso de los dos juicios mencionados, por lo que en ambos casos se ordena "...hacer lugar al pedido de levantamiento de embargos y en adelante no podrán ser objeto de ningún descuento que disminuya ese monto.

De esta manera se protege un monto mínimo de los sueldos (hasta 945,10.-), donde en situaciones similares miles de trabajadores cobran montos irrisorios de sus sueldos porque son descontados por embargos casi todos sus haberes.

La demandada incidentista resaltó que su planteo no se centraba en la existencia de una afectación de sus haberes superior al 20%, sino especialmente en la inobservancia del Decreto Nacional N° 6754/43, ratificado por la Ley N° 13.894 que establece como principio general que los haberes de los empleados de la administración Pública Nacional y Provincial son "inembargables" en relación a deudas por préstamos de dinero o de compras de mercaderías.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486