La Corte fundamentó su rechazo en que “la resolución apelada no constituye una decisión definitiva... pues no se expide sobre el fondo del asunto ni pone fin al pleito”, sino que sólo revoca “el fallo de primera instancia”.
Asi el tribunal entendió que la prueba genética al cuerpo de Eva Duarte constituye una “prueba subsidiaria”, condicionada a que alguna de las hermanas de Evita se negara a quele extrajeran sangre para el estudio de filiación, según informaron fuentes judiciales.
Erminda y Blanca Duarte habían sometido el estudio que determinó que ambas eran hermanas y a su vez que no existía lazo sanguíneo con Nilda Quartucci aunque la inexistencia del vínculo entre Eva Perón y Quartucci -a criterio de la jefa del servicio de Unidad Inmunológica del Hospital Durand- quedaría probado “siempre y cuando ella (Evita) y sus hermanas (Erminda y Blanca) fueran hijas indubitadas de Juana Ibarguren”.
La magistrada que intervino en primera instancia consideró que la única manera de determinar si existe o no vínculo biológico entre la demandante y Evita era mediante la extracción de una muestra de ADN al cuerpo de la esposa de Juan Domingo Perón, pero la Corte aclaró que su resolución es de orden procesal y que no implica fallar sobre el fondo de la cuestión, ni poner fin a la disputa entre las partes.
En otro orden la Corte resolvió en autos “González, Arístides Rubén c/ Tello, Rodolfo Carlos y otro”, que el garante de un contrato de alquiler sólo debe responder por deudas correspondientes al plazo fijado en el convenio, rechazando de esta manera una demanda contra una fiadora.
Anteriormente, la Cámara Civil había admitido la pretensión del propietario, Arístides Rubén González, por considerar que la garantía cubría, además del término del contrato, todo el tiempo que necesitara el locador para lograr el desalojo por vía judicial.
Lo que ocurrió en este caso es que, transcurrido el plazo original del contrato de locación, González permitió a su arrendatario, Rodolfo Carlos Tello, que continuara en el uso y goce de la vivienda sin realizar un nuevo convenio ni prorrogar el vencido, pero como la fiadora se obligó “por todo el tiempo que durase la ocupación hasta el día que la finca fuese restituida al locador”, y ante la falta de pago, González promovió el juicio por cobro de pesos e incluyó en su demanda a la fiadora.
Al respecto, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil sostuvo que la fiadora, al asumir el rol de “principal pagadora” como deudora solidaria frente al acreedor, dejaba de tener una obligación “accesoria” para revestir una condición igual a la del inquilino moroso.
La Cámara expuso que la prolongación de la ocupación fuera del plazo inicial no produjo una alteración sustancial del convenio originario y aclaró que la fiadora había sido oportunamente intimada a pagar ante la mora del locatario, por lo que ante el rechazo del recurso extraordinario, la fiadora llegó, por intermedio del planteo de una queja, a la Corte Suprema de Justicia, que aceptó la defensa presentada por la garante.
A su turno, el máximo tribunal nacional sostuvo que entre propietario e inquilino hubo una “prórroga tácita” del contrato de locación sin consentimiento de la fiadora y que ésta sólo se había comprometido por el plazo que entendió obligarse a la firma del convenio, agregando que la circunstancia de haberse estipulado que la garante respondería por el cumplimiento del contrato hasta tanto el locador devolviese el bien, no podía derivar en la imposición de una nueva obligación si no hubo intervención ni consentimiento de la fiadora.
Aclaró finalmente el alto tribunal que desde la entrada en vigencia de la ley 25.628, la cuestión se hallaba resuelta a favor de los fiadores, ya que la norma limita su responsabilidad al plazo del contrato que firmaron, a menos que la prolongación de la ocupación sea contra la voluntad del propietario.
Finalmente la Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por el represor Ricardo Cavallo, quien pretendía ser juzgado por tribunales argentinos en el marco de la causa en donde está acusado por crímenes cometidos durante la última dictadura militar.
En ese sentido, la defensa del ex capitán de corbeta consideró que la sentencia de la Cámara de Casación no había tratado agravios decisivos para la solución del caso, relacionados con la intención de éste de ser juzgado en la Argentina en base a los principios de territorialidad y del juez natural, por los que los autos volvieron a Casación.
Recordemos que Cavallo fue detenido en México y fue requerido por el juez español Baltasar Garzón por la comisión de los delitos de genocidio, tortura y terrorismo cometidos en la Argentina durante el gobierno de facto que azotó al país entre 1976 y 1983.
Por su parte, los ministros rechazaron un recurso que había presentado la defensa del ex represor Eduardo Massera, quien había apelado la denegación de la exacerlación en una de las causas en las que se le imputaban los delitos de sustracción y retención de menores.
El tribunal tomó la medida con la firma de los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, quienes consideraban que la sentencia recurrida no provenía del superior tribunal de la causa.
En tanto, los ministros Augusto Belluscio y Antonio Boggiano entendieron que se había planteado una cuestión federal pero que fue bien tratada por la Cámara Federal, motivo por el cual coincidieron en el rechazo de ese planteo.
Además, durante el acuerdo celebrado durante la jornada los integrantes de la Corte no hicieron lugar a un recurso interpuesto por la defensa del ex titular de la Policía Federal Enrique Mathov contra el procesamiento que dictara la Cámara Federal por los delitos de incumplimiento de funcionario público y homicidio culposo durante la represión de diciembre de 2001 en contra de manifestantes que pedían la renuncia del por entonces presidente Fernando de la Rúa .
También, el tribunal rechazó el recurso deducido por la defensa de Gustavo Prellezo, imputado por el asesinato de José Luis Cabezas, ya que los ministros entendieron que el escrito se tuvo que haber presentado ante la Suprema Corte bonaerense, ya que fue ese tribunal el que dicto el pronunciamiento que motivó el agravio.