26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Ojo con los datos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial común de Tucumán dejó sin efecto una multa impuesta a un banco que incluyó mal a un cliente en un listado de deudores al considerar que la sanción fue de naturaleza administrativa y la aplicación de la misma es de competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. FALLO COMPLETO

 
De ese modo la Sala I del tribunal de alzada se expidió en autos “Moisa Benjamin c/ Banco Rio de la Plata S.A. s/ amparo informativo" al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad contra el pronunciamiento de primera instancia.

En su presentación, la demandada remarcó que la sentencia en forma arbitraria había aplicado una sanción para lo cual no tenía jurisdicción, ya que no tenía ni imperio ni competencia, asumiendo y arrogándose funciones que le eran propias a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

En ese sentido, los camaristas destacaron que el juez de primera instancia al aplicar la sanción contra la entidad demandada excedió su competencia ya que impuso multa de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecería con una indemnización de daños, la cual no se dispuso en autos.

Los vocales basaron su decisión en las distintas normas y leyes que le confieren competencia para aplicar este tipo de sanciones a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.



dju / dju
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