En su presentación, la demandada remarcó que la sentencia en forma arbitraria había aplicado una sanción para lo cual no tenía jurisdicción, ya que no tenía ni imperio ni competencia, asumiendo y arrogándose funciones que le eran propias a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
En ese sentido, los camaristas destacaron que el juez de primera instancia al aplicar la sanción contra la entidad demandada excedió su competencia ya que impuso multa de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecería con una indemnización de daños, la cual no se dispuso en autos.
Los vocales basaron su decisión en las distintas normas y leyes que le confieren competencia para aplicar este tipo de sanciones a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.