La actora inició juicio contra el Bankboston National Association y contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 39 del decreto 1387/01; del 6 del decreto 1570/01 y de la Comunicación “A” 3398 del Banco Central de la República Argentina.
Asimismo solicitó que se ordene a la entidad bancaria aceptar la cancelación de la deuda hipotecaria mediante títulos de la deuda pública y se haga lugar a la medida cautelar presentada a fin de que se abstenga el banco de iniciar la subasta del inmueble hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Los camaristas expresaron que “sin perjuicio del carácter provisorio que un criterio de tal naturaleza tiene en el estado larval del proceso y sin que ello implique adelantar opinión acerca de la cuestión de fondo debatida, cabe concluir en que las argumentaciones expuestas en la demanda... convencen acerca de la existencia de un derecho “prima facie” verosímil”
Añadieron que “es preciso advertir que las manifestaciones realizadas por la demandada, referidas a que la actora se acogió en forma extemporánea al régimen de cancelación de deudas, no pueden ser adecuadamente examinadas en el estrecho marco cognoscitivo propio de este incidente.”
Con estas afirmaciones, los magistrados confirmaron la medida cautelar otorgada en beneficio de la actora en primera instancia y rechazaron la apelación del Banco de Bostón.