02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Ante todo el derecho de defensa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó un nuevo plazo para fundamentar un recurso de apelación a un justiciable que se vio perjudicado en su derecho de defensa a raíz de la enfermedad de su abogado. Consideró que la misma afectó desde el intelecto un claro discurrir del letrado en la expresión de agravios expuesta en un recurso. FALLO COMPLETO

 
El supremo tribunal se expidió de esta forma autos “Igualt Pérez, Mario s/ extradición” al hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por Pérez en relación al escrito presentado oportunamente por el doctor P.E.B., quien se desempeñó como su defensor en estas actuaciones.

Señala en dicha oportunidad el fallecimiento de su abogado, el doctor B., ocurrido con fecha 18 de abril de 2003 acompañando certificado de defunción.

Argumentó su solicitud “en el estado de indefensión en que se habría encontrado” desde al menos la fecha de presentación del escrito aludido (4/3/03) cuyo objeto primigenio habría consistido en fundamentar agravios ante la Corte Suprema de Justicia de una anterior apelación.

Expresa que el deceso del doctor B. se motivó en el padecimiento de una grave enfermedad (cáncer de próstata), que al tiempo de la confección del escrito en crisis -un poco más de un mes antes del fallecimiento- se encontraba en un estado avanzado que habría afectado desde el intelecto un claro discurrir.

De este modo explica la ”insuficiencia de desarrollo en los fundamentos confusamente expresados, la desprolija confección y redacción del texto, los errores de sintaxis y ortográficos allí cometidos” acompañando un dictamen pericial encargado por la parte al doctor Alberto V. Fernández Amallo cuyo objeto fue expedirse sobre la pieza de marras.

Por su parte, el Procurador afirmó en su dictamen que el Tribunal tiene resuelto que "no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor".

En esta línea señaló que no hubo en el sub lite a partir de la presentación del escrito cuestionado, “una efectiva y sustancial asistencia técnica en la defensa” al apreciar las deficiencias enunciadas, que en absoluto se condice con las anteriores presentaciones del doctor B. en la causa, ni con su larga y distinguida trayectoria profesional.

Con estos fundamentos el magistrado del Ministerio Público dictaminó que se debía otorgar a la defensa un nuevo término para presentar los fundamentos pertinentes según los agravios interpuestos por la defensa al hacer uso del derecho a apelar.

A su turno, la Corte adhirió a los argumentos expresados por el Procurador y con los votos de Enrique Santiago Petracchi, Augusto Cesar Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Roberto Vazquez, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raul Zaffaroni resolvió conceder a la actual defensa de Mario Igualt Pérez el término de diez días para que funde la apelación.



dju / dju
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