05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Dura lex sed lex

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia al desestimar la pretensión de un empleado que accionó para no estar alcanzado por la reforma de la ley laboral 25.013, ya que de aplicársele vería reducida su indemnización al disponerse la derogación de la integración del mes de despido. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos "Ayala Petronila c/ Sanatorio San José S.A. y otro s/ despido", confirmando de esta manera el fallo de primera instancia.

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia porque el a quo aplicó las disposiciones de la ley 25.013 para efectuar el cálculo de la indemnización por despido –publicada en el Boletín Oficial el 24/9/98-, por lo que pidió que en cambio se apliquen las disposiciones de la ley 20.744 –de 1974- reformada por la ley 21.197.

Por su parte, el camarista Rofolfo Ernesto Capon Filas, opinó –en minoría- que “el sentido prospectivo de la norma constitucional impide que los intereses económicos ocupen el centro del sistema societal, desplacen al hombre y lo reduzcan a un número estadístico: de allí la mirada hacia el futuro, hacia adelante, contraponiendo a la dureza de aquellos la fuerza del Derecho”.

En este sentido, explicó Capon Filas que “quienes elaboraron la Reforma Laboral, la consensuaron, aplaudieron y la aplican, incluso en sede judicial” olvidan que “el daño, condición para la inconstitucionalidad, está causado porque el universo de los trabajadores ha sido dividido en los dos hemisferios mencionados ya que quienes ingresaron antes del 03.10.1998, en caso de despido logran mejores montos indemnizatorios que los ingresados a partir del mencionado día”.

Por esa razón, en este caso concreto, debe declararse de oficio la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 25.013 tanto por haber segmentado a los trabajadores como por perjudicar a la actora que vería reducida su indemnización al disponerse la derogación de la integración del mes de despido”, finalizó el juez aunque no tuvo la adhesión de sus pares.

Por ello el tribunal, por mayoría, desestimó la queja interpuesta alegando que “las disposiciones previstas en la ley 25.013 resultan aplicables a todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad a setiembre de 1998”, por lo cual “no se discute en este caso que la relación laboral se inició en marzo de 1999, resultando aplicable las disposiciones de la ley 25.013”.

“Por lo expuesto deviene improcedente el planteo del recurrente respecto a la procedencia del rubro ‘integración mes de despido’, ya que dicho rubro ha quedado excluido de las indemnizaciones legales”, por lo que los magistrados resolvieron confirmar lo decidido en origen.



dju / dju
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