20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La decisión final es del jefe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a reclamar al jefe de Gabinete de Ministros, Alberto Fernández, que tome una decisión respecto del plus salarial de 200 pesos que hasta el momento no es percibido por los empleados que dependen del alto tribunal, pero si por el resto de los judiciales que están bajo la órbita de Consejo de la Magistratura. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la Acordada nº 15/04 los jueces del alto cuerpo de justicia pusieron en conocimiento del Consejo y del PEN todas las medidas que tomaron tendientes a resolver la cuestión, al tiempo que volvieron a recalcar -como en anteriores pronunciamientos- que el único que puede autorizar tal incremento es la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Fernández.

Remarcaron los ministros que la competencia para reasignar los montos establecidos en la ley de presupuesto de la Nación, que permitirá efectivizar el aumento de $200 a todos los agentes del Poder Judicial, es una facultad “exclusiva y excluyente del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación” y destacaron que “nadie puede pedir al máximo órgano judicial de la Nación que viole la ley y asuma facultades que no le fueron asignadas”.

Los magistrados destacaron que la acordada surgió a raíz de que el Consejo les manifestó su preocupación por la situación planteada respecto de que el personal que depende del alto tribunal, no fue alcanzado por el incremento salarial dispuesto por el órgano mediante las resoluciones 195/03, 244/03 y 275/03.

En ese sentido, afirmaron que la recomposición salarial para todo el ámbito del Poder Judicial es y fue una preocupación permanente de la Corte en especial desde abril de 1999 tal como surge de las acordadas 8/99 y 13/99, y de las sucesivas que fueron aprobando los presupuestos proyectados anualmente y las tratativas habidas con autoridades del PEN a fin de lograr la habilitación de los créditos correspondientes.

Al respecto, explicaron que por la acordada 19/03, el Tribunal examinó las disposiciones contenidas en los artículos 4 de la ley 23.853 y 15 de la ley 25.725, para destacar que, sin perjuicio de la facultad que se le confiere en el artículo 7° de la ley 23.853 para establecer las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación, "la modificación del total de los créditos asignados presupuestariamente no es una atribución que el Congreso haya delegado en la Corte.

Los integrantes del alto tribunal ya habían aclarado que por imperativo de la normativa aplicable, correspondía "aguardar la respuesta del órgano habilitado para la autorización del aumento salarial" el cual no es otro que el PEN.

Añadieron que por medio de otra acordada, 22/03, se pronunciaron respecto a la situación de desventaja en que quedaba su personal, al señalar que el aumento salarial dispuesto por el Consejo provocaba “una evidente desigualdad salarial” entre los agentes públicos que dependen del Consejo de la Magistratura y los del propio Tribunal y entonces decidieron dirigirse nuevamente a Fernández a efectos de que, dentro de la competencia que la ley le asignó y a la mayor brevedad, pusiera fin a esa situación.En tanto concluyó la Corte que si bien comparte las valoraciones que inspiraron el dictado de las resoluciones en cuestión por el Consejo de la Magistratura, lo cierto es que ello no puede conducir a la adopción por parte del tribunal de “decisiones que guardan una considerable distancia con los recaudos normativos y con los principios sustanciales que ellos intentan preservar”.



dju / dju
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