El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Enrique Petracchi viajará la semana próxima a Costa Rica "para participar como invitado en la Primera Reunión Regional de Fiscales y Presidentes de Cortes Suprema, que se desarrollará entre el 19 y el 22 de abril. Además de Petracchi, Juan Carlos Maqueda, también viajará a San José de Costa Rica pero entre el 17 y el 21 para tomar parte en la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 11º Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. Ambos viajes fueron informados por la propia Corte mediante el comunicado de prensa número 23 emitido por la Dirección de Prensa.
Duras penas
La Cámara VIII del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó a un hombre y sus tres hijos a 10 y 8 años y medio de prisión respectivamente por encontrarlos culpables de asesinar a un adolescente a golpes, por un episodio ocurrido el 18 de febrero de 2003 en la ciudad de Jesús María. La pena recayó sobre Armando Raúl Estanciero, condenado a 10 años de cárcel por el delito de homicidio, mientras sus tres hijos Lucas Fernando, Marcos Esteban y Ernesto Raúl Estanciero, recibieron una pena de ocho años y medio de prisión. La víctima, Cristian Alejandro Iturre, fue asesinado cuando tenía 18 años, y según se desprende de la investigación, Estanciero y sus hijos buscaron a Iturre en su domicilio y tras hacerlo salir de la vivienda los cuatro le propinaron una feroz golpiza. El agredido, que medía algo más de 1,80 metros y pesaba 140 kilos, sobrevivió y volvió a su casa, pero en la misma noche debió ser internado por los golpes y finalmente murió. El papel decisivo lo jugó la autopsia, ya que se comprobó que la muerte del joven fue producto de un politraumatismo craneoencefálico causado por los golpes.
Ilegal
El Tribunal Constitucional de España ha considerado ilegal la desigualdad de sueldos por razones de antigüedad al sostener que la concesión de un plus salarial debe ser valorada también en base a otros méritos, como la experiencia, el rendimiento o la dificultad de la labor "criterios que pueden tener una base subjetiva u objetiva", pero siempre "fundados en sus condiciones de trabajo". De esta forma califica de inconstitucional el plus que reciben unos sea menor que el de otros sólo por haber ingresado tiempo después en la empresa, aunque esas diferencias estén amparadas por un convenio colectivo. Los magistrados, al hacer lugar a la demanda de un conductor profesional que se consideró discriminado en términos salariales al ser contratado después que otros, explicitó que "la distinta fecha de ingreso en la empresa, por sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de un grupo de trabajadores respecto a otro con el mismo puesto". Añadieron los jueces que el principio de igualdad "no postula ni como fin ni como medio la paridad, y sólo exige la razonabilidad" de las distinciones salariales, a fin de que "no resulten artificiosas o injustificadas".