01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Servicios profesionales autónomos vs. contrato de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda interpuesta por un médico que reclamaba el pago de más de 100 mil pesos por considerarse despedido sin causa. Los jueces remarcaron que el profesional no demostró debidamente que las demandadas lo hacían facturar con recibos tipo ‘C’ para eludir la aplicación de las normas laborales. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los magistrados de la Sala B Enrique Butty, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana Piaggi, en autos “García, Francisco c/ Sistemas Integrados de Salud S.A. sobre ordinario” reafirmando de esta manera la decisión de el juez de primera instancia, que también había desestimado la pretensión indemnizatoria del actor.

Todo comenzó cuando el doctor Francisco García demandó a Sistemas Integrados de Salud S.A. y a la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados por la suma de 107.725 pesos, argumentando que trabajó de médico clínico y neumonólogo para la demandada hasta que se consideró despedido en forma injustificada el 23 de diciembre de 1998.

Además, aseguró haber prestado servicios a beneficiarios de la Obra Social en establecimientos de la coaccionada y fundó su derecho en los Convenios N° 122/75 y 130/75 y en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Luego de la apelación, los camaristas resaltaron que “si bien el hecho de la prestación de servicios con cierta frecuencia y habitualidad, crea presunción de que el cumplimiento de la tarea del médico ha originado un contrato de trabajo, dicha presunción cede cuando como en el caso quien presta el servicio otorgó recibos con imputación de honorarios, y para desconocer los efectos de tal realidad expresamente aceptada bajo la firma del interesado, debe producirse prueba efectiva en contrario, no bastando oponer meras presunciones equívocas en su contra”.

Agregaron al respecto que “tratándose el presente de un proceso cuyo trámite continuó en sede concursal con el objetivo de sustituir el procedimiento verificatorio” la “naturaleza concursal de la petición excluye en principio la inversión de la carga de la prueba admisible en procesos entablados de manera individual, donde no confluyen de manera directa los derechos de los restantes acreedores”.

Por ello, entendieron los magistrados que “no se demostraron los elementos tipificantes de un contrato de trabajo entre las partes” ya que la prestación de servicios por un profesional universitario puede realizarse o no bajo relación de dependencia y no deben soslayarse algunas características propias de una relación de ese tipo.

“Con la emisión de los recibos “C” en concepto de honorarios médicos se prueba la prestación de un servicio autónomo, y no puede admitirse que la entrega de esa documentación constituya una exigencia de la empleadora para eludir la aplicación de normas laborales, cuando no se aportó elemento probatorio adecuado para sustentar tal afirmación”, concluyeron los magistrados.



dju / dju
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