20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Competencia local vs. competencia federal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la justicia federal de Mendoza para entender en una causa por derrame de la sustancia estireno monomero de un camión cisterna luego de una contienda negativa de competencia entre la justicia local y la justicia federal. El tribunal valoró la interjurisdiccionalidad del suceso. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el máximo tribunal nacional en autos "Alí, César Alejandro s/ denuncia" arribados como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Cuarto Juzgado de Instrucción y del Juzgado Federal Nº 1, ambos de la ciudad de Mendoza.

La causa se inició a raíz del sumario labrado por Gendarmería Nacional, por la comprobación en jurisdicción de la aduana de Uspallata del derrame de la sustancia "estireno monómero" por parte de un camión cisterna, perteneciente a una firma dedicada al transporte de cargas peligrosas, que llevaba el producto desde la provincia de Santa Fe hacia la República de Chile.

Luego de una investigación preliminar la justicia local consideró que el hecho encuadraba en las previsiones de la ley 24.051. - sin perjuicio de la sanción de la nueva ley de medio ambiente ley 25.612-, declinando por ello la competencia en favor del fuero federal.

Por su parte el magistrado federal no aceptó la competencia atribuida al sostener que el artículo 60 de la ley 25.612, dispone expresamente la derogación de toda norma que se le oponga, así como el artículo 55 establece la competencia de la justicia ordinaria para conocer de las acciones que se deriven de su aplicación.

Argumentó también que "los hechos denunciados... no revisten entidad suficiente para ser investigados por la justicia de excepción" al no estar acreditado que el líquido derramado afectara a las personas o al ambiente más allá de los límites de la provincia de Mendoza.

Devueltas las actuaciones al juez de origen, y ante la divergencia de criterios, su titular dispuso la elevación del incidente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador General de la Nación destacó primeramente que el "estireno monómero" constituye una sustancia peligrosa regulada por la ley nacional del transporte automotor de carga -ley 24.653 y su dec. Reglamentario- considerando por ello que no puede calificarse de residuo peligroso en los términos de la ley 24.051.

Para sostener tal postura argumentó que el producto vertido no fue "objeto de desecho o abandono" como resultado de la descomposición, utilización o transformación en un proceso industrial, energético o de servicios.

Sin embargo, y dada la característica interjurisdiccional del suceso - camión despachado desde Santa Fe con destino hacia Chile- el magistrado del Ministerio Público dictaminó a favor de otorgar la competencia al juzgado federal para que determine si se configuró un hecho ilícito o, en su defecto, si corresponde remitir los antecedentes a la Secretaría de Transporte de la Nación, autoridad administrativa de aplicación de la ley del transporte automotor de carga.

Con estos mismos argumentos el supremo tribunal nacional resolvió con los votos de Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano y Vázquez declarar la competencia en la causa del Juzgado Federal n° 1 con asiento en la ciudad de Mendoza.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486