18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Continúa la Santa polémica

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por mayoría revocó el fallo de primera instancia a raíz del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación había retirado la imagen de la Virgen de San Nicolás del hall central del Palacio de Tribunales. Asimismo el tribunal rechazó la acción de amparo intentada por los actores. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala IV del tribunal de alzada en el marco de los autos “Asociación de los Derechos Civiles -ADC- y otros c/ EN -PJN- nota 68/02 s/ amparo ley 16.986” en donde los camaristas dejaron sin efecto el fallo dictado en primera instancia.

Fue el 25 de noviembre de 2003, cuando en esa oportunidad la juez Susana Córdoba hizo lugar al amparo promovido por Natalia Monti, Sebastián Schvartzman y la Asociación por los Derechos Civiles con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la decisión de la Corte de autorizar la entronización de una imagen de la Virgen, y cualquier otro signo de carácter religioso, en la entrada principal del edificio de Talcahuano 550.

En ese pronunciamiento la magistrada había dispuesto que en ejercicio de las facultades de superintendencia que eran de competencia de la Corte Suprema, a través de la Secretaría General del tribunal, “se debían adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación de la imagen religiosa ubicada en la planta baja del Palacio de Tribunales”.

El ese momento el fallo de la magistrada de primera instancia causó diferentes reacciones y motivó que abogados y particulares católicos presentarán recursos de apelación contra de esa medida, lo que motivó que el expediente llegará hasta la sala IV del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

El 30 de diciembre de 2003 el alto tribunal dispuso el retiro y la guarda transitoria de la imagen religiosa, en cumplimiento de la sentencia, y su inmediata restitución a quienes “tomaron de hecho participación en la colocación de la imagen que se ha ordenado retrotraer” A su turno, los camaristas, por mayoría, luego de admitir la legitimación de los recurrentes analizaron el caso destacando que en el Preámbulo de la Constitución Nacional se invoca a Dios como “fuente de toda razón y justicia”, y se llama a “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” asegurándoles los beneficios de la libertad: un ámbito propicio “para la expresión y la integración” sin exclusiones por razones de raza, nacionalidad, religión u otras causas.

Al respecto, añadieron que en los artículos 14 y 20 se reconoce el derecho de todos los habitantes de la Nación, nacionales y extranjeros, a “profesar libremente su culto”, esto es, a la “expresión o manifestación externa” de su actitud religiosa.

Asimismo, detallaron que según la ley suprema “se admite que autoridades públicas exterioricen sus creencias religiosas”, al asumir el ejercicio de su función y conforme al artículo 93: “Al tomar posesión de su cargo el presidente y el vicepresidente prestarán juramento,... respetando sus creencias religiosas...”.

Entonces, explicaron que todo ello, unido a la costumbre constitucional, llevaba razonablemente a excluir que “de la sola manifestación pública de una creencia religiosa –aunque emane de órganos del Estado– pueda inferirse una presunción de trato discriminatorio arbitrario o la ausencia de imparcialidad respecto de quienes no la profesen”.

En disidencia Uslenghi señaló que habiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación consentido la sentencia de primera instancia, carecen los impugnantes de aptitud procesal para impugnarla y, por ende, votó por declarar mal concedidos los recursos



dju / dju
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