En la presentación reclamaron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 de la resolución (CD) 1545/01 de la mencionada facultad y como medida cautelar se disponga la readmisión de “todos aquellos alumnos que hayan presentado pedidos de reincorporación” ante el Consejo Directivo de la Facultad, sin más trámite.
En el caso de Cha, ingresó a la Facultad el segundo cuatrimestre del año 1994, pero debido a problemas económicos tuvo que regresar a su ciudad de origen (San Pedro) para vivir con sus padres dado que al no tener trabajo no podía alquilar un departamento para continuar cursando.
Luego regresó para continuar sus estudios en el año 2001 en el turno mañana aunque al conseguir un trabajo en dicho turno se vio obligado a dejar las materias que estaba cursando para poder conservar el mismo.
Expresó también que en diciembre del año pasado la facultad le comunicó que según la resolución 1545/01, reglamentaria de la resolución del Consejo Superior de la Universidad debería aprobar antes del 31 de marzo dos materias, sin lo cual perdería la regularidad a partir de esa fecha debiendo presentar un pedido de readmisión y aprobar en un examen todas las materias rendidas al momento.
La misma situación vivió Rostagno, quien ingresó a la Facultad en el segundo cuatrimestre del 2001 y debido a problemas familiares – tiene una hermana discapacitada y su padre es jubilado – debió trasladarse con su familia al interior de la provincia de Buenos Aires para cuidar de ella.
No obstante expresó que posteriormente regresó para continuar sus estudios en el año 2003 resuelto de algún modo el problema familiar que le impedía continuar cursando.
Ambos destacaron que “al ingresar a la facultad la situación jurídica era tal que no existía ni el requisito de las dos materias ni el examen de readmisión” lo que significa “una aplicación retroactiva de la ley violatoria de derechos adquiridos y del constitucional derecho de propiedad” como así también de los estándares internacionales y constitucionales en materia de restricciones.
Los dos estudiantes fundaron la presente acción en el derecho a la educación, con rango constitucional y consagrado por los pactos de derechos humanos incorporados a la jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada.
En ese sentido, explicaron que tal derecho se ve alterado e irrazonablemente restringido por el acto que se ataca con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, al tiempo que detallaron que se ve atacado el derecho de propiedad –art. 17 y 14 CN – al afectarse la situación jurídica particular en que se encontraban por la aplicación retroactiva de una norma que atenta contra la vigencia de un acto administrativo.
Además, detallaron que la restricción al derecho a la educación y a la no discriminación impuesta por el art. 5 de la resolución en cuestión importa una “irrazonable alteración del derecho a la educación que termina por anular el derecho mismo”.
La acción interpuesta por Andrea Rostagno quedó radicada en el juzgado contencioso administrativo federal nº 4 a cargo del doctor Osvaldo Cesar Guglielmino en tanto que el amparo presentado por Esteban Cha quedó radicado ante el juzgado contencioso administrativo federal nº 11 a cargo de la doctora María José Sarmiento