Los hechos que motivaron la acción se dieron cuando el accionante en ésta causa se aprestaba a tomar el tren con rumbo a Morón, y apresurado para viajar intentó pasar sin sacar el respectivo boleto siendo interceptado por los guardias.
En ese momento exhibió según estos "una credencial apócrifa" que habría sido extraída de una billetera negra, mientras el guarda lo tomó de sus ropas llamó a otro compañero, y dio intervención a la Policía.
En esos momentos, el entonces detenido negó la existencia de la billetera y de la credencial y sostuvo que en verdad tenía la intención de adquirir el boleto para emprender el viaje que lo llevó a la estación.
A raíz de estos hecho se conformó un proceso penal en contra del hombre del cual fue sobreseído, lo que motivó que presentara una demanda en el fuero Civil con el fin de ser resarcido por los daños, que según explicó le habría causado la supuesta falta denuncia en su contra.
En ese sentido, los camaristas destacaron que la "a quo" debió analizar la conducta de la demandada es decir, determinar si medió dolo o culpa, en orden al carácter calumnioso de la denuncia que le atribuyen los actores.
Los camaristas, apuntaron que existía abundante jurisprudencia y doctrina en el sentido de que "la sola existencia de una decisión judicial que absuelva o sobresea al imputado no es suficiente para que éste pueda reclamar al denunciante daños y perjuicios".
Al respecto, detallaron que la pretensión exige determinar el carácter calumnioso de la acusación o denuncia, fuere porque al denunciante o acusador le constaba, es decir, sabía, que el imputado era inocente, fuere porque obró culposamente, radicando una denuncia negligente, precipitada o imprudente.
Asimismo, explicaron que la sentenciante destacó que "se ha discutido la existencia de la billetera negra donde estaría la credencial apócrifa", y agregó: ..."la tal billetera efectivamente no existió pero se omitió considerar que el portadocumentos negro si estaba y pudo ser perfectamente confundido con una billetera".
Para los camaristas, la acusación calumniosa que prevé el artículo 1090 del Código Civil, presupone la falsedad de la denuncia, esto es, que se haya atribuido falsamente a una persona determinada la comisión o autoría de un delito que da lugar a acción pública, teniendo el denunciante plena conciencia de que esa persona no lo ha cometido o atribuyéndolo al denunciado en forma imprudente, mediante un obrar culposo o negligente.
También, destacaron que para patentizar la presentación de la apuntada falsedad -dolosa o culposa- que configure acusación calumniosa, es necesario que el imputado por la denuncia haya sido finalmente absuelto en la causa que se le formó a raíz de aquella, pues es sólo a través de la sentencia penal abslutoria que en rigor puede aprehenderse el carácter calumnioso de la denuncia o de la acusación.
Pero, remarcaron que aún cuando la situación tuviera los ribetes de una verdadera absolución del imputado, esta circunstancia por sí sola "no habilitaría la acción resarcitoria que solo puede prosperar cuando la denuncia o acusación ha sido calumniosa u obedecieron a una conducta culpable"y en este último caso no puede exigirse mayor diligencia que la normalmente y según las circunstancias del caso, corresponda a una situación semejante
De ese modo, rechazaron el recurso planteado y decidieron confirmar el fallo apelado, ya que consideraron que en los hechos no se había conformado daños para el actor denunciado en sede penal.