El expediente se inició a raíz del informe presentado por la Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) de donde surgió que Supermercados Norte S.A. no presentó la información correspondiente al mes de julio de 1999, en infracción al deber de informar previsto en el artículo 4° de la ley de defensa al consumidor.
Por este motivo, el 24 de junio de 2002 la DNCI impuso a la empresa una sanción de 10.000 pesos en concepto de multa, lo que motivó que la firma iniciara un expediente en contra de esa decisión.
Cuando el caso fue analizado por los camaristas recordaron que por resolución 134/98 se impuso a las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de créditos, de compra y/o pago “la obligación de informar mensualmente a la autoridad de aplicación los datos requeridos”.
Ese sentido, señalaron que la empresa no arrimó pruebas que desvirtuen la imputada falta de presentación de la información pertinente.
En consecuencia, afirmaron que ante la constatación de la autoridad de aplicación de la infracción cometida, se debía tener por demostrado que el encartado “no cumplió con la obligación impuesta a su cargo en la resolución 134/98, correspondiente al mes de julio de 1999”.
Al respecto, recordaron que la sanción que se discutía en autos tenía su fundamento en el deber de informar establecido en el artículo 4° y en la facultad otorgada a la Secretaría de Industria y Comercio en el inciso e) del artículo 43 de “solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas ...” de la ley 24.240; y que por dicha normativa se estableció un sistema de protección al consumidor de bienes y servicios que le permitiera contratar en condiciones equitativas, sin padecer abusos por parte del empresario o profesional.
Respecto al quantum de la sanción, el tribunal consideró que la misma era elevada -aún teniendo en cuenta los antecedentes infraccionales obrantes de la empresa-.
La sala, entonces, en ejercicio de su facultad de control de la actividad sancionatoria de la Administración, dentro de los limites legales y con arreglo a las circunstancias del caso apreciadas razonablemente entendió, que resultaba razonable reducir la pena impuesta a 2000 pesos.