20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

ENTel no se logró desligar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a ENTel a indemnizar a un arquitecto por atribuirle erróneamente la calidad de representante técnico de una obra en la que falleció un operario y se ocasionaron lesiones a otro. FALLO COMPLETO

 
Así se expidió la Sala III de la Cámara al pronunciarse en los autos "Birger Pablo Emilio c/ENTEL s/ daños y perjuicios” al considerar que existió relación directa entre el informe brindado por ENTel en el expediente penal con la imputación del actor en dicha causa, razón por la cual corresponde mantener la responsabilidad atribuida a la demandada.

En primera instancia se admitió parcialmente la demanda, y en consecuencia, se condenó al Estado Nacional (ex ENTel) a resarcir a Birger por los daños que sufriera como consecuencia del informe brindado en sede penal en el cual se lo incriminaba como responsable.

En dicho informe, se le había atribuido erróneamente a Birger la calidad de representante técnico de la contratista a cargo de la obra de zanjeo y cableado en la que se produjo el accidente allí investigado que ocasionó la muerte de un operario y lesiones a otro.

Como el actor fue absuelto en sede penal, e instada la acción civil por daños y perjuicios el tribunal de primera instancia consideró procedente la pretensión resarcitoria, resolución que fue apelada por la empresa accionada.

A su turno, el magistrados señalaron que "Si se atiende al valor incriminatorio que la información poseía y teniendo presente que su finalidad era, precisamente, la de identificar al responsable penal de los delitos investigados, parece obvio que la respuesta requerida debía contener datos veraces y adecuados".

Según el vocal preopinante, Gustavo Recondo, en criterio que fue compartido por sus pares, a la demandada le correspondía extremar los controles "para evitar que por desatención o descuido se incurriera en errores que podían ser soslayados observando una conducta diligente, sobre todo si se pondera que a ella le era exigible, además de la obligación genérica de no dañar, un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas"

Añadió que al tratarse de una empresa prestadora del servicio público de telefonía -y por su alto nivel de especialización- no podía desconocer quiénes estaban a cargo de la realización de las obras de reparación de sus instalaciones, máxime si se pondera que tales datos estaban consignados en sus propios registros”.

Concluyeron los magistrados que "resulta inadmisible el error cometido por la demandada al identificar al Arq. Birger como responsable del contralor técnico de la obra, error que por lo demás reiteró luego en el posterior informe ampliatorio del expediente penal y sobre cuya base se planteó la acusación fiscal"

Por lo expuesto, Recondo, Vocos Conesa y Guillermo Antelo, votaron para que se confirme la sentencia apelada en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, rechazando la apelación de ENTel.



dju / dju
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