02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Dra. Diana Cañal
Jueza Nacional del Trabajo

"Si el derecho no tiene una bajada práctica queda en palabras"

 
La extensión de responsabilidad societaria por fraude laboral ha ido ganando terreno en la jurisprudencia del fuero nacional del trabajo. Para abordar este tema, y otros relacionados con el derecho laboral, Diariojudicial.com se acercó en esta oportunidad hasta el juzgado nacional del trabajo nº 74 para dialogar al respecto con su titular, Dra. Diana Cañal, que entre sus diversas obras ha publicado el libro "Responsabilidad ilimitada y solidaria de Directores y Socios de Sociedad" (Ed. Quorum 2001) .
Asimismo, recientemente en un seminario sobre "Fraude laboral y reforma laboral" realizado en la Universidad del Museo Social Argentino, el 1º de Abril pasado, la Dra. Cañal presentó su última obra titulada "Controversias en el derecho laboral" (Ed. Quorum 2004).
Sobre los motivos que la llevaron a elaborar la misma, señaló la magistrada que "venía resolviendo temas que me parecían que se repetían y que eran conflictivos en donde se daban soluciones diferentes a las habituales", "...problemas formales que yo veía en el derecho, me llevaban a adoptar resoluciones por ahí diferentes" por lo que "me pareció que era bueno empezar a extraer de mi archivo cuales habian sido los casos paradigmaticos..."
Como lo destaca el prologuista Oscar Ermida Uriarte, la obra tiene un "enfoque dual que parte de una elaboración teórica para luego constrastarla con su aplicación práctica a través de la jurisprudencia y culminar, en clave de síntesis, con una propuesta de ratificación o rectificación que siempre supondrá una postura de avanzada, sea en la búsqueda de la justicia como valor, sea en el perfeccionamiento técnico de la construcción del fallo", cuya percepción es posible ya que -añadió- Cañal "reúne las condiciones de juez del trabajo, profesora del derecho del trabajo y profesora de filosofía".
La autora destaca de su libro, el enfoque del fenómeno de las medidas cautelares; la extensión de responsabilidad societaria en etapa de ejecución donde lo que se hace es ver la prueba en dicho estadio para saber si hubo o no una transformación de éste sujeto, y que pueda defenderse. También el tema de la relación de depedencia y presunciones en las profesiones liberales, entre otros.
Sobre el fuero del trabajo, y en relación al proyecto que busca atribuirle competencia ejecutiva cartular en asuntos comerciales de menor cuantía, señaló que "no tiene ningún sentido" porque "vas a tener por un lado un trabajador, donde funciona el principio de gratuidad y el protectorio para resolver, pero por otro los principios comercialistas; es decir, al mismo sujeto el mismo juez lo tiene que tratar de dos maneras diferentes". En este sentido reafirmó su posición al manifestar que "debe volver a nosotros toda la competencia que nos es natural". A continuación reproducimos el encuentro logrado.

Diario Judicial: ¿Cómo ve hoy al fuero laboral...? ¿es un fuero sobredimensionado?

Diana Cañal: Prácticamente todos en una sociedad han estado vinculados por un contrato de trabajo. Muy pocos o no tantos celebran un contrato de alquiler y muy pocos afortunadamente cometen un delito. Esto demuestra la importancia del fuero que se ocupa de este tipo de problemas. Hace un tiempo que se crearon estos juzgados chicos para dictar sentencias, como el mío, que después obtuvieron competencia plena para tramitar una causa, que por la cantidad y el cúmulo de tareas te llevaba promedio 5 años. Y si estamos resolviendo derechos de tipo alimentario, es realmente no dar la solución en el tiempo que se reclama. Por eso, una solución en el fuero de trabajo de un tema tan importante que a todos afecta, es obtener sentencia en un año. Esto empieza a obtenerse ahora en el fuero del trabajo y entonces decir que el fuero está sobredimensionado porque tiene 80 juzgados que empiezan a hacer posible recién ahora ésto de obtener sentencia en un año, me parece que es no haber entendido el fenómeno. Personalmente no creo que esté sobredimensionado.

DJU: A propósito de su mención al delito, ¿piensa que existe una relación directa con la falta de trabajo?

DC: A mí me parece que hay dos derechos que son cara y contracara. El derecho laboral y el derecho penal. Lo que el derecho laboral no atiende termina generando desplazados que van a parar al derecho penal. La fuente central de los males, para que alguien caiga detenido es la falta de trabajo. Yo doy clases en las cárceles así que lo sé muy bien. Entonces un derecho de trabajo que no sabe atender a tiempo al fenómeno del trabajo, genera desplazados. Cómo los recibe, y qué haga con ellos el derecho penal, es muy importante. Ahora, qué hagamos desde el derecho del trabajo para que esto no suceda también es muy importante.

DJU: ¿Qué opina del proyecto que busca otorgar al fuero del trabajo competencia ejecutiva de cartulares comerciales?

DC: Respecto del tema de la competencia, yo fui uno de los jueces que alentó con otros magistrados de la primera instancia y de la cámara, junto a la Asociación de Abogados Laboralistas, y la Unión de Empleados de la Justicia Nacional aquella nota que circuló el año pasado por la defensa de la competencia natural del fuero, estado en el que nos mantenemos. Nunca estuve de acuerdo en perder la competencia para entender en los juicios en etapa de conocimiento respecto de empleadores demandados que estén en concurso o quiebra. Primero porque se afecta el principio de especialidad y segundo porque para un juez comercial -en principio- lo que no está en los libros, no existe. Por supuesto que el trabajo en negro no va a estar en los libros y la definición de si se trabajó en negro, si hubo horas extras, si se hicieron o no los aportes, las retenciones y el efectivo depósito, la tiene que hacer el juez laboral en su sentencia y una vez que todo ésto esté definido, sí el expediente vaya recién a comercial. Por otra parte, no tiene ningún sentido y las voces han sido un gran clamor, que nos den competencia en procesos de ejecutivos cartulares comerciales de menor cuantía, porque vos vas a tener por un lado un trabajador, donde funciona el principio de gratuidad y el protectorio para resolver pero por otro los principios comercialistas, es decir, al mismo sujeto el mismo juez lo tiene que tratar de dos maneras diferentes. Es un absurdo, que además genera una avalancha de causas que nos impiden sacar en ese año que estoy diciendo, la sentencia. Creo que debe volver a nosotros lo que nos corresponde, incluso las causas por accidentes de trabajo que a pesar de las inconstitucionalidades estamos atendiendo; y que quede en el fuero comercial lo que a ese fuero corresponde.

DJU: Jurisprudencialmente, ¿la extensión de la responsabilidad societaria por fraude laboral va ganando terreno?

DC: Recibimos el mes vez pasado un boletín temático con la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde la Sala III está de acuerdo con la extensión -causa "Ibelli"-. En tanto, en la Sala IV, está la disidencia de la Dra. Guthmann a favor de la teoría. La sala VI a favor de la teoría, dónde hay una disidencia de De la Fuente en el fundamento normativo. La Sala X está a favor de la teoría. Por su parte la Sala I, en este boletín tiene algunas interesantes disidencias de Pirroni, sobre todo en el tema de cooperativas.Y todas las salas están diciendo que para poder extender la responsabilidad se necesita la prueba de fraude que es en lo que estamos todos de acuerdo. Estoy hablando del caso donde se aplica el "disregard" hacia el socio y/o el directivo. Sólo que tratándose del directivo, la carga de la prueba la tiene él. De tratarse de un socio la carga de la prueba la tiene el trabajador de que ha habido fraude en el obrar de este socio y con esto obtendrá una condena, hacia la sociedad y hacia el socio. Y en la etapa de ejecución la obtendrás cuando pruebes la insolvencia que son dos cosas diferentes. En la etapa de ejecución necesito la insolvencia. Efectivamente va ganando terreno y además es interesante éstas disidencias que se empiezan a abrir en el interior de las salas.

DJU: El fuero laboral ¿es más proclive a la extensión de la responsabilidad que la Corte Suprema?

DC: Sobre el tema, la Corte dice lo mismo: se extenderá la responsabilidad sólo cuando haya prueba. Lo que pasa es que no estamos de acuerdo qué es lo que la Corte considera prueba. Por ejemplo hay un caso en el que ni siquiera se abrió el extraordinario, -había dictamen del Procurador- en donde la Corte dijo que no hay prueba. Sin embargo es un fallo maravilloso que se aporta de la sala III, donde se prueba que los testaferros y los hombres de paja se han interpuesto para no asumir los créditos. Al Procurador en ese momento y a los ministros les pareció que no estaba probado... Ello muestra que no estamos de acuerdo cuándo la prueba es suficiente.

DJU: ¿Qué sucede en el caso "Palomeque"?

DC: En "Palomeque", el caso es muy curioso ya que la Corte relata todo lo que se probó, todo el fraude que se probó y dice que la prueba es insuficiente. En palomeque se confunde el tercer párrafo del art. 54 de la ley de sociedades (LS) que habla de la actuación de la sociedad con el artículo 19 (LS), que habla de la creación de la sociedad. Vos para crear una sociedad tenés que tener un objeto lícito y una actividad lícita, sino se disuelve. Esto es lo que suele darse en la etapa de ejecución, que fue lo que nos ocurrió en un caso que nos llevó a nosotros a investigar. Dictada la sentencia se constituye una nueva sociedad con los mismos socios, los hermanos xxx, nada más que "para no afrontar el pago de la sentencia" que es lo que se demuestra en la etapa de ejecución y que fue consentido además -dato interesante- que son ellos mismos. ¿Qué hicieron? Lo que dice el art 19 (LS), lo que la Corte sostiene en "Palomeque", constituyeron la sociedad ílícitamente, ésto está probado. Donde me parece que está el error técnico es cuándo se da la hipótesis del art. 54 (LS), que es el caso de pago en negro o cualquier otra actuación ilícita. Cuando se da éste tipo de ilícitos la Corte dice no no no..., tiene que ser un ilícito de constitución. Pero esto no es así ya que el art 54 (LS) no es de constitución, es de actuación.

DJU: Entonces ¿de qué manera influye este precedente de la Corte a la hora de extender la responsabilidad?

DC: Una cosa que se dice es que lo que la Corte dice es obligatorio. Este es un error técnico garrafal. No es obligatorio, no es vinculante. Creo que los fallos plenarios además están en contradicción con el principio constitucional de independencia judicial. Nosotros tenemos un sistema de garantías donde coexisten tres poderes divididos y uno de esos poderes, es el control de todo, el Poder Judicial. Pero para que pueda ser el control de todos, lo primero que tiene que ser es independiente. Entonces todos los jueces de todas las instancias tienen la obligación de declarar una inconstitucionalidad de modo oficioso cuando la advierten y tienen la obligación de resolver conforme a la ley y su conciencia y no jerárquicamente a lo que la Corte manda. Desde ya que la opinión de la Corte como la opinión de una Cámara en los fallos plenarios, tienen que conocerla, y no oponerse sistemáticamente porque la Corte lo dice. Al contrario, yo cito los precedentes de la Corte, donde muchísimas veces colabora en formar mi punto de vista, de la interpretación adecuada del derecho, pero no me obliga. Entonces decir que no seguir un fallo de la Corte es no respetar la Corte es un error. A la corte se la respeta humanamente por un lado, y jerárquicamente por el otro en las cosas que sí es obligatorio como cuando la Corte establece reglas para el manejo del Poder Judicial.

DJU: ¿Una aplicación extensiva de la extensión de responsabilidad trae consigo inseguridad jurídica para el empresariado?

DC: Se está haciendo una campaña, se está haciendo lobby para que se publiquen artículos de modo de ganarnos a los que aplicamos la teoría de "disregard" la enemistad de los empresarios. Los empresarios honestos no tienen nada que temer. Lo que pasa es que acá hay una corrupción muy generalizada a la que no se apegó todo el mundo. La mayoría son correctas. Los jueces no estamos haciendo una aplicación a tontas y a locas. Entonces no hace falta que nos recomienden que las sociedades son importantes, que son necesarias. Lo sé muy bien. Las sociedades son necesarias para el progreso de la nación. Pero no pueden obtener un lucro en desmedro de la ley por motivo de la cual se les otorgan las facultades a una sociedad. Además que haya un socio corrupto, un directivo corrupto, no quiere decir que todos lo sean. El error muy grave, por lo que precisamente se quiere infundir terror, es para que esto se convierta en una cosa de blanco y negro. Todos tenemos que respetar la ley, y si nos parece que la ley está equivocada proponer su cambio y si somos jueces decretar su inconstitucionalidad. Porque todos nos debemos obligatoriamente a la constitución.

DJU: ¿Qué la llevo a escribir la obra "Controversias en el Derecho Laboral"?

DC: Puntualmente yo venía resolviendo temas que me parecían que se repetían y que eran conflictivos en donde se daban soluciones diferentes a las habituales. Me venía planteando cosas como que la norma de fondo es muy útil que diga lo que uno quiere, que quiere libertad, que quiere trabajo y demás, pero si no tenés una norma de forma que la acompañe, un código de procedimiento que permita la realización de lo que el derecho de fondo dice, queda en palabras, nada más. Si el derecho no tiene una bajada práctica, queda en palabras. Este tema como tantos otros problemas formales que yo veía en el derecho, me llevaban a adoptar resoluciones por ahí diferentes. Por ejemplo, una pregunta que empezé a hacer invariablemente en los conflictos de cooperativas sobre "una visión absolutamente práctica de los hechos" es cuántas sillas había en la sala de reuniones. Si hay 17 sillas y es una cooperativa de mil socios, es mentira que la idea que se tenía era hacer asambleas. Otra pregunta que hacía era el modo de convocatoria, entonces me enteré de cosas interesantes: publicaban por ámbito fianciero y por el boletín oficial la realización de las asambleas. ¿Vos conoces a algún trabajador que lea alguna de estas dos cosas? Entonces me pareció que era bueno empezar a extraer de mi archivo cuales habian sido los casos paradigmaticos, favorables o desfavorables. Yo tengo una doble especialidad, además de ser profesora de derecho del trabajo soy profesora de filosofía y esto me hace ver las cosas desde otro perspectiva.

DJU: ¿Qué destaca de su obra?

DC: El aspecto formal a veces falla, y ésto se ve magnificado cuando se llega al conflicto. Como a mi me parece que el tribunal no puede hacer todavía más difícil la organización de los derechos, debe tener una lectura favorable. Por ello, en el libro abordo el tratamiento de las medidas cautelares, y cómo ha de verse el fenómeno de las medidas cautelares; como ha querido el legislador asegurando bienes. También la extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Sobre esto quiero aclarar que no es verdad que en el fuero del trabajo se extiende la condena en etapa de ejecución a un sujeto que en principio no fue demandado ni condenado sino que, lo que se hace es ver la prueba en la etapa de ejecución para saber si hubo o no una transformación de este sujeto y que pueda defenderse. Se defenderá y ahí sabremos si es o no la misma persona. También el tema de la relación de depedencia y presunciones en las profesiones liberales. Otro tema conflictivo es la responsabilidad, existiendo jurisprudencia que habla que si no demando al empleador principal, no puedo demandar luego al accesorio. No hay principal ni accesorio, para la ley ambas son el empleador y quien no esté de acuerdo tendrá que demostrarlo.



dr. ernesto josé genco / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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