La Corte recordó que la normativa fue considerada inconstitucional por esta Corte en la causa "Bárcena" y en muchos otros casos fallados con posterioridad".
"De tal suerte que, a partir de la sanción de este decreto, las afiliadas directas al I.O.M.A. pueden incorporar como afiliados indirectos sin cuota adicional a sus esposos, que es lo que en definitiva se persigue mediante la demanda en tratamiento" se aseveró.
El nuevo decreto del gobernador Felipe Sola, "implica que la cuestión a resolver se ha tornado abstracta en la medida en que la aludida pretensión, dados los alcances del decreto 599/2004, se satisface plenamente por fuera del proceso y, por lo tanto, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso."
También se explicó que "ha dicho el Tribunal que pronunciarse acerca de la validez constitucional de una norma que ha dejado de regir, en tanto no se aleguen perjuicios derivados de su aplicación, constituiría un pronunciamiento meramente teórico e inoficioso y, como tal, impropio de la función jurisdiccional"