22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Corte a toda máquina

En un nuevo acuerdo celebrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal se expidió en varias causas sobre temas relacionados con el PAMI, la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001, la presunta sustracción, retención y ocultamiento de menores, juicios por la verdad e inmunidad diplomática. TEXTOS COMPLETOS

 
El supremo tribunal nacional rechazó en una de sus resoluciones, el recurso de queja que presentó el ex secretario de Seguridad del gobierno de la Alianza, Enrique Mathov, contra lo dispuesto por la Cámara Nacional de Casación Penal en cuanto había confirmado parcialmente su procesamiento en el marco de la causa por la represión dispuesta en los días 19 y 20 de diciembre de 2001.

De esta forma se expidió en el marco de los autos “Mathov, Enrique s/ Causa Nº 5621” en donde la defensa del ex funcionario pretendía que la Corte rechazara el procesamiento dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal.

Los ministros afirmaron que la apelación interpuesta por Mathov “no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal” y de ese modo confirmó el fallo del tribunal a quo que lo procesó por considerarlo presunto autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y homicidio culposo en cinco hechos, en concurso ideal con el de lesiones culposas.

El pronunciamiento del tribunal contó con las firmas de Enrique Pretacchi, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Juan Carlos Maqueda y Zaffaroni.

Por otra parte, en autos “Rivarola, Ricardo Horacio s/ recruso” la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal por el cual dicho tribunal había dispuesto quitarle la competencia al Tribunal Oral de Mar del Plata en el marco de un juicio por la verdad, para remitir finalmente la causa a la Cámara Federal de Mar del Plata.

El alto tribunal entendió que “desplazar a esta altura avanzada de la incorporación de medios probatorios al tribunal actuante, provocaría obstaculizaciones en las tareas investigativas”.

Al tomar la medida los ministros hicieron lugar al recurso presentado por el Colegio de Abogados de Mar del Plata, las Abuelas de Plaza de Mayo y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, entre otros, que apelaron la decisión de la Cámara de Casación Penal de trasladar el expediente a la Cámara Federal marplatense.

En otro orden, la Corte rechazó un planteo de prescripción formulado por el ex titular del PAMI Víctor Alderete en una de las causas que se siguen en su contra por supuestos delitos cometidos durante su gestión en la obra social de jubilados y pensionados.

En los autos “Alderete, Víctor Adrián s/ Presunta infracción a los articulos 248 y 260 del C.P” los magistrados rechazaron una "queja" planteada por Alderete contra la resolución de la Cámara Federal que desestimó la petición de prescripción de la causa que tramita ante el juez federal Jorge Urso.

El rechazo a la prescripción fue avalado por los jueces Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Adolfo Vázquez y Eugenio Zaffaroni.

En otra de las resoluciones tomadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja que presentaron los represores Antonio Vañek y Ruben Franco contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que había confirmado el procesamiento de ambos por los delitos que habrían cometido durante la última dictadura militar.

Los imputados pretendían que se dejara sin efecto la medida dictada en su contra por los presuntos delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores en concurso ideal con sustitución de identidad, reiterado en diez oportunidades.

Para los miembros del tribunal el recurso carecía de fundamentación y de ese modo confirmaron el procesamiento recurrido por los imputados.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se dicte un nuevo fallo a fin de determinar si el ex ministro peruano del régimen de Alberto Fujimori y funcionario del FMI, detenido en Argentina, Jorge Baca Campodónico posee inmunidad diplomática.

En autos “ Baca Campodónico, Jorge Francisco s/ Excepción de falta de acción” la Corte resolvió revocar una decisión del juez federal Rodolfo Canicoba Corral, quien había determinado que el ex ministro peruano "no poseía ningún tipo de inmunidad y/o privilegio como para no ser sometido a juicio de extradición".

Recordemos que Baca Campodónico fue detenido en Argentina a pedido de la justicia peruana hace aproximadamente un año, cuando formaba parte de una delegación del FMI que se alojaba en un hotel de la zona de Retiro.

Según el fallo de la Corte, que adhirió al dictamen del Procurador, se debe dictar un nuevo pronunciamiento en el que, previo al juicio de extradición, se resuelva el planteo de inmunidad efectuado por la defensa del imputado.



dju / dju
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