Los hechos se dieron cuando la Aduana de Paso de los Libres condenó a Autolatina Argentina S.A. por violación al artículo 954 del código Aduanero en razón de haber declarado la introducción de mercadería proveniente del área de la Asociación Latino Americana de Integración cuando, en realidad, tal como lucía grabado en los distintos elementos procedía de la República Federal de Alemania, resolución que fue confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación.
En ese marco el organismo jurisdiccional, desechó la defensa de la firma en cuanto a que sólo uno de los componentes de las piezas importadas eran de origen germano, siendo los demás de producción brasileña, lo que le acordaba a ellos el origen zonal.
En ese sentido, los jueces explicaron que se imputaba a Autolatina Argentina S.A. la comisión de infracciones dispuesta en el Código Aduanero, ya que al momento de verificarse la mercadería introducida por despacho de importación 18703-I se comprobó que parte de ella, declarada como origen brasileño, ostentaba grabado la mención “Made in Germany”.
Al respecto los jueces destacaron que la República Federativa del Brasil y la Argentina al suscribir el acuerdo de complementación económica establecieron las normas de origen a la que debían sujetarse los operadores de ambos países a fin de obtener los beneficios acordados dentro del marco de la Asociación Latino Americana de Integración.
En esa línea, explicaron que como principio debían ser considerados de la región “los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de ellos, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales originarios de los países signatarios del presente Acuerdo”.
Sobre el caso en debate, destacaron que para el supuesto en que la mercadería tuviera incorporado algún elemento extra zona, la disposición requiere que en el país del cual pretende ser originaria se hayan desarrollado por lo menos, “algún proceso de transformación sobre aquél que haya modificado el tratamiento arancelario de la mercadería resultante”.
Pero, sostuvieron que tal modificación es cuestión de prueba cuya carga pesa sobre el pretendido beneficiario de la franquicia, la cual “en el caso no se intentó realizar”.
Entonces, el tribunal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal y rechazó el recurso que en sede Contencioso Administrativa había interpuesto la empresa automotriz.