04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sumario en estudio

La Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación está analizando dos informes contra los jueces Eduardo Favier Dubois del fuero comercial y Martín Silva Garretón del Contencioso Administrativo Federal, para determinar si se debe instruir un sumario a raíz de las faltas denunciadas contra los magistrados. TEXTO COMPLETOS

 
El caso del juez Comercial se da en el marco del expediente “Garber C.A. – Gutiérrez Arturo M. c/ titular del Juzg. Comercial N° 9 Dr. Eduardo M. Favier Dubois (h)”, en los cuales se denunciaron supuestas irregularidades en la organización interna del juzgado.

Recordemos que con fecha 25 de marzo de 2004, el Plenario del Consejo de la Magistratura, dio tratamiento al dictamen producido por la Comisión de Acusación en el cual se proponía formular al magistrado una acusación por supuesto mal desempeño en dos grupos de cargos.

Por un lado, se cuestionaba su comportamiento en relación a decisiones tomadas en determinados expedientes judiciales de procesos concursales, y por el otro las anormalidades e irregularidades detectadas en el juzgado a su cargo en el curso de la investigación.

Pero, en ese momento el Consejo decidió desechar los cargos y por rechazó el dictamen acusatorio aunque a raíz de las presuntas irregularidades administrativas detectadas en la investigación, dispuso pasar las actuaciones a Disciplina a los efectos de que se evalúen estas conductas.

En este contexto, el consejero senador Ricardo Gómez Diez, expresó que a raíz de la investigación realizada en el seno de la Comisión de Acusación, se ha determinado preliminarmente al menos la existencia de ciertas irregularidades, por lo que correspondía la conformación de un sumario.

Entre las principales irregularidades, que se le imputan al magistrado figuran demoras en resolver sumarios administrativos iniciados con motivo de extravío de expedientes, falta de idoneidad para mantener el orden del juzgado con gran cantidad de expedientes extraviados, reconstrucciones extraviadas, sumarios demorados y puramente formales, y ocultamiento de datos a la Cámara del fuero, entre otras.

Por otra parte, contra el juez en lo contencioso administrativo federal el pedido de sumario se da en relación al expediente “Via, Vilma c/ titular del Juzg. Cont. Adm. Fed. N° 6 –Dr. Martín J.A. Silva Garretón”, en donde se intentará determinar si este magistrado incurrió en atrasos al momento de su tramitación.

El hecho denunciado consiste en que al 01.07.03 – fecha de la denuncia -, habían transcurrido más de dos años desde que la causa por la que tramitaba un cobro de los honorarios de la denunciante permanecía sin sustanciación ni trámite, sin aparente razón plausible que justificara tal demora.

En efecto, según el informe de Gómez Diez, surge de las causas remitidas y analizadas que la denunciante actuó como perito contadora regulándosele honorarios profesionales, y estando firmes los mismos la Cámara resolvió ordenar la formación de incidente por separado para su ejecución , expediente que efectivamente se formó en la alzada y se remitió a primera instancia a sus efectos, mientras el principal seguía su propio curso.

Este hecho tuvo lugar el 05.06.01 y en consecuencia se formó el incidente caratulado “Figueroa Eduardo Antonio – inc. Ejecución de sentencia c/ E.N. Min. Economía y BCRA s/ proceso de ejecución” correspondiente al expediente 11677/01 del Juzgado Contencioso Administrativo N° 6.

Luego con fecha 10.07.01, el juzgado dicta autos para resolver la petición de la denunciante y un año después, el 25.06.02, la contadora pidió un pronto despacho. Otro año después – el 18 de junio de 2003 – la interesada pide audiencia en la Cámara para exponer sobre el estado procesal de la causa.

Entonces, la vocalía actuante de la Sala reitera al juzgado un pedido de informe pendiente de producirse y le hace saber la audiencia solicitada y el 18 de julio de 2003 el juzgado dicta la sentencia.

De ese modo, el consejero expresó que la excesiva demora en dictar una resolución tal como surge del expediente 11677/01 podría configurar una infracción disciplinaria y entonces solicitó la conformación de un sumario.

Los dos informes presentados por el consejero Gómez Diez deberán ser analizados por la Comisión de Acusación y de ser aprobados se comenzarán a realizar los sumarios, los que podrían derivar en sanciones para los jueces o en su defecto con el rechazo de las imputaciones formuladas en su contra.



dju / dju
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