17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Uno de los defensores de Bustos Fierro asegura que no existió "fraude"

El codefensor del magistrado, Anibal Gilardenghi, aseguró que "hay grandes fundamentos para demostrar que no hubo fraude tendiente a beneficiar a Menem".

 
El Defensor Público Oficial de la Cámara Federal de San Martín, doctor Aníbal José Gilardenghi, codefensor en el juicio político al magistrado Ricardo Bustos Fierro aseguró que en el alegato de ayer "hay grandes fundamentos para demostrar que no hubo fraude tendiente a beneficiar a Carlos Menem".

"Era estricta la aplicación del juez, porque era una medida cautelar, y las cuestiones naturales se deben resolver", señaló al advertir que "la Corte y la Cámara Federal le dieron la razón porque era el juez natural" de la causa.

"Esa opinión respecto a la competencia fue ratificada por la Corte que discutió con la jueza María Servini de Cubría quién tenía que intervenir, y finalmente la Corte dijo que debía intervenir la Cámara del lugar. Fue una resolución de la mayoría cuando enviaron el expediente a la Cámara Federal de Córdoba, porque pedían que se resuelva el fondo de la cuestión", dijo Gilardenghi, en diálogo telefónico con Diariojudicial.com

Gilardenghi, dio su versión acerca de si un juez puede ser juzgado por el contenido de su sentencia al explicar que una de las cuestiones que destacó el defensor particular, Marcelo Britos durante su alegato, fue recogida de los conceptos del propio presidente de Jury de Enjuiciamiento, el ministro de la Corte Eduardo Moliné O Connor, en el sentido de que “reclamar la independencia de los jueces y pedir la remoción es una contradicción”.

“El error más grave del Consejo de la Magistratura es desconocer la diferencia sustancial entre cuestiones electorales y civiles, entre jurisdicción y competencia”. “Bustos Fierro es un juez federal con competencia múltiple. Los titulares del juzgado federal número 1 de Córdoba y Santa Fe son jueces federales con competencias múltiples y además jueces electorales. Se trata de la misma persona con diferentes competencias". Al respecto ratificó los argumentos de Britos durante la audiencia al sostener que "Bustos Fierro resolvió una acción declarativa de certeza, respecto a la constitucionalidad del artículo 90 y la cláusula transitoria novena, en función del planteo de nulidad de esas causas, que no respetaron la Ley que marca los límites de la Convención Constituyente de 1994".

Agregó luego que el magistrado "resolvió una causa de naturaleza civil, no electoral de una interna del P.J, y esa naturaleza civil es independiente. La acusación dice que fue una maniobra de Bustos Fierro para evitar que se manifestase la Cámara Nacional Electoral, (que tiene un criterio similar a esta decisión). Es falso que la presentación de Carlos Menem sea una cuestión electoral, y se demostró cuando la Cámara Electoral dijo que podría haber sido resuelto de otra manera". Gilardenghi advirtió que esa postura “está lejos de ser “vinculante”, si se puede resolver lo contrario. Lo único que se discutió fue el criterio adoptado por un juez en una causa judicial".

"Esa opinión respecto a la competencia fue ratificada por la Corte que discutió con la jueza María Servini de Cubría quien tenía que intervenir, y finalmente la Corte dijo que debía intervenir la Cámara del lugar". "Fue una resolución de la mayoría cuando enviaron el expediente a la Cámara Federal de Córdoba, porque pedían que se resuelva el fondo de la cuestión". "Allí la Cámara Federal analiza y resuelve que habían pasado los tiempos, hubo dos votos por mayoría que se inclinó por la cuestión abstracta y uno por minoría que se refirió a la cuestión electoral". "La Cámara Federal de Córdoba cuestionó si era una cuestión abstracta".

Por último ratificó que "hay grandes fundamentos para demostrar que no hubo fraude tendiente a beneficiar a Carlos Menem. Era estricta la aplicación del juez, era una medida cautelar, y las cuestiones naturales se deben resolver". "Debió haber exigido una contra cautela, cuando la parte es el Estado o un partido político se presume su solvencia". "El argumento de la acusación es falaz, no se juzga la conducta del juez, si hubo buen o mal desempeño, sí opiniones y el procedimiento, y éste se trata de un caso puntual para que el juez resuelva, y Bustos Fierro cumplió con la ley", concluyó.



dju / dju
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