Al estudiar la causa, el vocal preopinante Capón Filas señaló que "nada impide la condena al deudor solidario" en los casos en que se ha demandado solamente al deudor accesorio -en este caso Telecom-, sin incluirse en la acción al deudor principal ya que "en el Derecho Laboral no existe un concepto de solidaridad específico".
Añadió en su voto -al que adhirió el vocal Juan Carlos Fernández Madrid- que "en nuestro régimen jurídico sólo existe una solidaridad pasiva, que es la que faculta al acreedor a reclamar la totalidad del crédito a cualquiera de los deudores solidarios..." por lo que "cuando la ley laboral consagra de un modo expreso la solidaridad del deudor" cabe acudir al criterio del derecho común pudiéndose demandar a cualquiera de los deudores.
Los magistrados entendieron que el contrato que vinculaba a Telecom Personal SA y a Tecno Consult SA versa sobre un aspecto o faceta de la misma actividad desarrollada por la primera, quien entonces sería la principal, por lo que la actividad de Tecno Consult SA "incide directamente en Telecom Personal" existiendo "una necesaria vinculación" y "una unidad de ejecución".
Concluyeron en esta línea que "como las tareas que cumplimentaba el actor para Telecom Personal S.A. resultaban propias de la actividad de esta última, el principal en el caso no es Tecno Consult SA -quien se haya en concurso- sino la misma Telecom Personal S.A., contra la cual se continuó el juicio en este fuero”.
En relación al tema del despido y atento que Tecno Consult SA desvinculó a la accionante alegando la causal de falta de trabajo no imputable a la empleadora, los jueces expresaron que no se ha demostrado tal causal no obstante que el demandado alegó no ser el empleador y por lo tanto no corresponderle la acreditación de la causal invocada para el despido por la otra demandada.
Con estos argumentos, los integrantes de la Sala VI revocaron la sentencia dictada por el juzgado nacional en lo laboral nº 2, condenando a Telecom Personal -deudor accesorio- a abonar la suma de $2.891,25.