20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sindicatos, piquetes y los límites de la protesta en el caso Carrefour

La Cámara del Crimen estableció que no puede quedar impune el entorpecimiento de otras tantas libertades que la CN proteje de igual manera que el derecho de protesta. Lo hizo al ordenar que se revoque el sobreseimiento del líder de la recordada protesta contra Carrefour, cuando arreciaba una dura disputa del gremio de los camioneros con el de los mercantiles. Delitos de usurpación, impedimento, estorbo o entorpecimiento de servicos públicos. FALLO COMPLETO

 
En momentos en que el tema de la creciente protesta social enciende el debate político, la sala IV de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por Carlos Alberto González y Mariano González Palazzo -cada uno por su voto-, fijó su posición frente al juego de diversas cláusulas constitucionales que encierra el conflicto, en este expediente en particular, de la protesta sindical.

Si bien este caso no se trata de aquellos que tienen por protagonsitas a los llamados "grupos piqueteros", las analogías que se infieren tanto de su mecanismo de protesta como de sus consecuencias para terceros, hace que desde la justicia se aporte un elemento de estudio que enriquece el debate.

Justamente cuando desde el gobierno se exige que los tribunales intervengan y den respuestas en el laberíntico tema de derechos y garantías que divide a la opinión pública, los camaristas parecen no querer esquivar sus responsabilidades, afirmando ante los posibles delitos que surgen artículos 181 (usurpación) y 194 (impedimento, estorbo o entorpecimiento de transportes o servicios públicos), ambos del Código Penal, que "el derecho invocado no puede ser absoluto y por cuanto por su invocación pudo haberse conculcado el que por igual les correspondía a los transportistas impedidos de trabajar u otros de raigambre constitucional, tales como los de transitar libremente por el territorio nacional, disponer de la propiedad o ejercer industria, comercio y profesión (artículos 14 y 20, CN) inherentes a cualquier ciudadano, se impone que la justicia determine si existió lesión a algún bien tutelado por el ordenamiento jurídico como lógica consecuencia de la protección legal derivada de esos derechos".
"Por dicha razón, aún cabe determinar los alcances de la conducta atribuida al imputado Luis Córdoba -el líder de la protesta sindical- y eventualmente la de sus cómplices o encubridores, ya que la hermenéutica del vocablo “violencia” abarca un amplio espectro que ha sido debidamente determinado por la doctrina y la jurisprudencia en materia penal", establece el fallo en otro de sus pasajes.

Se inicia esta causa con la presentación de Juan Gabriel D’Andrea, quien refirió desempeñarse como jefe de seguridad del hipermercado “Carrefour”, sucursal sita en la Avda. Warnes 2707 de esta ciudad, y que el 24 de febrero del corriente, alrededor de la hora 6:20, recibió en su domicilio particular un llamado telefónico desde el local comercial, por el cual se lo puso en conocimiento de que “...un grupo de 25 a 30 personas se encontraban reunidos frente a la puerta de ingreso-egreso de los provedores (ubicada sobre la Av. Constituyentes) no permiento (permitiendo) el ingreso a los provedores que se encontraban a la espera para ingresar al Hipermercado, como así tampoco permitían salir los provedores que ya se hallan dentro del hipermercado...(sic)".

"La mejor manera de defender la libertad es que exista autoridad y que se produzca libremente el juego de controles que aseguren el equilibrio entre libre albedrío y obediencia. El titular de los derechos es un hombre libre pero tal libertad debe tener límites pues sin ellos al desaparecer la autoridad también fenece finalmente la propia libertad.
No se resume todo al “vivir la libertad” sino en “vivir en libertad”. Para ello la Constitución Nacional además de enumerar o reconocer los derechos otorga las garantías para asegurar su ejercicio, pero el principio de legalidad que rige la relación del Estado y los ciudadanos exige la tarea de conseguir y garantizar que los deberes se cumplan, protegiendo el interés público.
No existe Estado democrático sin control. No existe libertad sin control del ejercicio del derecho de los demás, para una adecuación justa y de equilibrio entre las libertades, que es un deber indispensable del Estado para garantizar el goce de sus potestades a unos y a otros sin coartar, desnaturalizar, alterar o extinguir derechos.
La libertad del hombre exige la responsabilidad en el ejercicio del poder y de los derechos. El peligro de la anarquía se evita si se garantiza la coordinación de los diferentes servicios públicos y se reserva al gobierno el mantenimiento del poder de intervención y de vigilancia, concluye el camarista Mariano González Palazzo en su fundado voto.

Una de las particularidades que además presenta el caso consiste en que la empresa Carrefour, después de impulsar la acción penal, se presentó ante el juez instructor para expresar su voluntad de “ discontinuar con el impulso de las denuncias penales que oportunamente se formularon por estos temas y solicitar un inoportuno archivo de las actuaciones...a raíz de un acuerdo conciliatorio entre la patronal y el sindicato en pugna".

No obstante la postura de quien originariamente se erigía como víctima, el fallo establece "que esta investigación quedaría paradójicamente truncada por la mera voluntad de la denunciante, quien puso inicialmente en marcha todo el aparato judicial ante una situación que trascendía por su gravedad a otros ámbitos ajenos a la privacidad de la empresa, para luego y por medio de su representante, expresar su disposición para solicitar un inoportuno archivo de las actuaciones."
"Aún cuando la empresa hubiera asumido el rol de querellante con mayores atribuciones que el atañe a la mera denuncia, el procedimiento penal está regido por el principio de oficialidad y responde a la actuación de una norma de derecho público, de modo tal que la pretensión represiva y persecutoria pertenece al Estado en tanto la hace valer un órgano público, por lo cual resulta indisponible", señala el fallo que diariojudicial.com publica en forma íntegra y como primicia para sus lectores.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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