La resolución 10/2004 había establecido que “la inscripción en el Registro Público de Comercio del cambio de la sede social de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada que no comporte modificación estatutaria o contractual, requerirá del previo cumplimiento de la publicidad prevista en el artículo 11, párrafo segundo, del Decreto Nº 1493/82”.La medida obedece a la importancia que "la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil” al advertirse la “frecuente desvirtuación práctica de la efectividad de la sede social a través de la proliferación de sedes de carácter ficticio”, por lo que –precisó el organismo- corresponde establecer recaudos que, al menos en el plano preventivo, tiendan a reducir la anomalía señalada.
Ante la sustitución realizada, se dispuso modificar el cómputo del plazo de entrada en vigencia de la resolución citada, disponiendo que el mismo se contará desde hoy, fecha en que fue publicada la resolución en el Boletin Oficial.