En el expediente, “F. M., I. R. y otros s/ infr. art. 23.737”, en donde se investiga la presunta infracción a la ley 23.737, en la que habría incurrido FM, hijo del agregado de Carabineros en la embajada de la República de Chile en nuestro país, el tribunal consideró que correspondía su intervención al quedar acreditado el rango diplomático de RFC, como así también que el nombrado FM, es hijo de ese representante extranjero.
Para fundamentar la decisión, los ministros reafirmaron en base a precedentes del alto tribunal “que los procesos en que son parte los miembros de la familia del agente diplomático que integran su casa, conciernen, en principio, a la jurisdicción originaria de la Corte”, de acuerdo a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63, requiriendo por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la embajada de Chile, la conformidad correspondiente para que el nombrado pueda ser sometido a juicio.
En el segundo caso, en autos “Peca, Américo Augusto s/ adulteración o sustitución de numeración” los ministros aceptaron su intervención admitiendo la declaración la incompetencia realizada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10.
El hecho que derivó en la intervención judicial por posible infracción al art. 289, inc. 3°, del Código Penal, se originó con motivo del secuestro de un automóvil perteneciente a J.M.N, Segundo Secretario de la Embajada de Canadá en nuestro país al comprobarse, en la Planta Verificadora Zepita de la Policía Federal Argentina, que presentaba anomalías en la numeración del motor.
En estas circunstancias afirmaron los magistrados, haciendo suyos los argumentos del Procurador General de la Nación que corresponde a este Tribunal continuar con al instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y requerir la conformidad correspondiente para que la nombrada M.N pueda ser sometida a la jurisdicción de este Tribunal.
Finalmente, la Corte rechazó su intervención en el expediente “Collado, Lara Jesús s/ denuncia” al señalar que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58.
En autos, se investiga el delito de daño cometido contra el Consulado del Reino de España en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, ocurrido en marzo de 2003, cuando autores desconocidos habrían pintado en dos sectores de la verja exterior del Consulado la leyenda: "Asnar Fascista", a la vez que habrían arrojado pintura de color rojo y negra en diferentes lugares de la fachada del edificio.
Añadieron los ministros que “la conducta denunciada careció de suficiente entidad para afectar las actividades propias de la sede consular o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso”, por lo que, la causa resulta ajena a la competencia del Tribunal, correspondiendo remitirlo en devolución al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 con asiento en la ciudad de Córdoba, provincia homónima.
Las resoluciones referidas anteriormente contaron con los votos coincidentes de Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Juan Maqueda, salvo en la última causa en donde Fayt, Boggiano y Vázquez lo hicieron según su voto.