El caso llegó a la Cámara cuando la titular de la Defensoría Oficial de Pobres y Ausentes apeló la imposición de costas decidida en la sentencia anterior, ya que adujo que su intervención en el expediente tuvo carácter excepcional, puesto que desconocía los hechos y la relación jurídica entre las partes.
En razón de lo expuesto, señaló que el desconocimiento de la pretensión de la reclamante obedeció a un imperativo legal, ya que en el marco de su actuación no le estaba permitido allanarse a la acción, en resguardo de la garantía de defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional.
La parte actora resistió el planteo, pues a su juicio no existía mérito para apartarse del principio general de la derrota que prevé el artículo 68 del Código Procesal, ya que había sido la conducta de los representados por el defensor oficial la que obligó a la tramitación del juicio.
Recordemos que el artículo en cuestión, consagra “el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas”, y que las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.
Cuando los camaristas, analizaron el caso explicaron que si bien en el juicio de usucapión resultaba aplicable en principio la regla que prevé el mentado artículo, destacaron que era factible evaluar si la solución es adecuada cuando en el proceso interviene un defensor oficial.
Según los jueces, la apelante contestó la demanda y se amparó en la prerrogativa que concede el art. 356 inciso. I°, párrafo segundo del C.Pr . y pidió el rechazo de la acción, solicitado que en caso de prosperar la demanda las costas fueran impuestas en el orden causado.
Para el tribual tal postura no podía ser considerada como una oposición a la pretensión del actor, porque era así en razón del “carácter funcional de la representación ejercida que no permite al funcionario actuante allanarse sin más al reclamo”.
Por otra parte, afirmaron que la negativa del recurrente fundada en el desconocimiento de los hechos “no debe juzgarse como una obligación a litigar, pues debe advertirse que aún no mediando aquella, el magistrado no estaba facultado para dictar sentencia sin abrir previamente la causa a prueba, etapa en la que necesariamente debían acreditarse los actos posesorios”.
Entonces, sostuvieron que “la función que le compete a los defensores oficiales en los juicios de prescripción adquisitiva, en defensa de personas ausentes, no conlleva a que pueda aplicarse en relación a la postura procesal que asumen, el criterio de “vencido” al que alude el art. 68 del C.Pr”.