En la demanda inicial, la accionante manifestó que la acción perseguía "el cese de la violación del espacio aéreo de su propiedad y de la indemnización por el transcurso del tiempo en que ha durado esta violación". Telefónica negó categóricamente que “se le hubiera violado derecho alguno al espacio aéreo o cualquier otro”.
Según el informe del perito designado de oficio, éste último "pudo observar que un conjunto de 16 cables telefónicos unidos a través de abrazaderas atraviesan el lote a lo largo de aproximadamente 25 metros y a una altura variable que alcanza un mínimo de 3,5 metros respecto al nivel del suelo".
Un informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones, incluído en el expediente, determinó que la cuestión se circunscribe al art. 41 de la ley 19.788 que requiere la conformidad de los propietarios para utilizar los inmuebles por parte del prestador del servicio público.
En la resolución, el tribunal entendió que “estamos ante una lesión cierta, no hipotética, ni conjetural”. Y agregó: “El reclamo no era desconocido por Telefónica, según surge de la documental agregada. Acreditado que la accionada ocupó ilegítimamente la propiedad con cables telefónicos se traduce en la necesidad de indemnizar el daño que se provocó por el tiempo de uso indebido del espacio aéreo de su inmueble”. De hecho, la accionante, antes de iniciar la demanda, había hecho dos veces los reclamos administrativos en la empresa pero no obtuvo respuesta alguna.
Además, el tribunal determinó que “hubo un tiempo durante el cual el espacio aéreo propiedad de la actora, fue ilegítimamente usado por la accionada”. Y resaltó que “sobre ésta pesaba la carga de demostrar el o los eximentes, lo que no aconteció en virtud de su evidente orfandad probatoria”.
En base a éstos argumentos, los integrantes del tribunal dispusieron que se modifique la sentencia dictada por el titular del juzgado nº 59 en lo Civil, “se haga lugar a la indemnización por el tiempo de uso indebido del espacio aéreo en la suma de 14 mil pesos”, se reduzca a 2 mil pesos la correspondiente al rubro "contaminación visual" y se mantenga en 5 mil pesos la indemnización por “daño moral”.
Los abogados que llevaron adelante la demanda fueron los doctores Leandro Vascello y Alicia López del Estudio Jurídico Vascello-López -Fiqueni. En diálogo con DiarioJudicial.com el Dr. Vascello resaltó que “no hay precedentes de condenas por contaminación visual por mal tendido de cables dentro del espacio privado”