En ese sentido, las entidades explicaron, a lo largo de su presentación, que Romero “carece de competencia para dirigir a la policía en materia de prevención de delito” y que pretende regular la actuación de la fuerza “en materias que resultan ajenas” a sus funciones, resultando, entonces, ilegítima la pretensión que expuso en su instrucción.
Destacaron que la medidas cuestionadas se enmarcan en el ámbito de la función preventiva en materia de seguridad, la cual, es de competencia exclusiva de autoridades políticas. En este sentido expresaron que la ley orgánica del Ministerio Público provincial nº 12.061, dispone que los fiscales tienen por función “promover y ejercer la acción penal pública, teniendo a su cargo la dirección de la investigación penal preparatoria del juicio”.
Precisaron que según el marco legal “la actuación del fiscal debe tener como antecedente la existencia de un hecho delictivo que ya se ha materializado” y que, por ello, deba ser reprimido mediante la actuación de la ley penal, y no así la mera posibilidad de que algo ocurra.
En su análisis señalaron que las medidas dispuestas por el fiscal platense exceden las atribuciones funcionales, cuya tarea es procurar que “se acredite la verdad material sobre la atribución a una persona de un hecho delictivo ocurrido”, y no diseñar la intervención de la fuerza policial en materia de seguridad publica”.
Para los recurrentes, las medidas que busquen regular el espacio público en el marco de manifestaciones sociales requieren la ponderación de una serie de circunstancias que van más allá de la lógica de actuación de las autoridades judiciales.
Es el Poder Ejecutivo Nacional quien tiene facultades para disponer medidas de mejor uso del espacio público –señalaron- y, en tal sentido, consensuar con quienes participen de alguna manifestación pública algunas reglas mínimas para evitar problemas; pero esto de ninguna manera autoriza la intervención de quien tiene por función, exclusivamente, promover la persecución de los delitos.
La medida afirmaron los presentantes, “configura una restricción de los derechos de peticionar a las autoridades, de reunión y de libertad de expresión” en tanto ordena promover la persecución penal, por el delito previsto en el art. 211 del CP, de aquellos manifestantes que utilicen “pasamontañas” o porten palos. La amenaza de sancionar con una pena la participación en una manifestación pública procura “disuadir —a partir del temor que infunde la pena— a las personas que pretendan utilizar esta vía para hacer audibles sus reclamos”.
“No corresponde a las autoridades judiciales en la aplicación del derecho penal interferir en las formas que adquiera la protesta, si no puede definirse la existencia concreta de un delito”, concluyeron desde las organizaciones remarcando que el derecho constitucional a expresarse comprende también el derecho a definir la estética, los símbolos y la metodología de la acción, elementos tan importantes como el contenido concreto de la demanda.