De esta forma, se añadió el inciso como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal el siguiente texto “El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática”
Asimismo, se sustituyó el art. 285 del citado cuerpo legal, que en su nueva redacción establecerá “Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.”
Por último la norma dispuso la derogación del art. 286 del Código Penal.Iniciativas
Durante el 2001, se presentaron en la Cámara de Diputados tres proyectos de ley sobre la misma competencia: la defraudación con tarjetas de créditos. Las iniciativas pertenecían a Mario Das Neves, ahora Gobernador de la Provincia de Chubut y a los diputados Miguel Ángel Giubergia (UCR – Jujuy) y Victor Fayad (UCR – Mendoza).
Por un lado, el proyecto de Giubergia incorporaba el inciso 15 al artículo 173, estableciendo la pena de un mes a seis años de prisión a quien “defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiese sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática”.
Según expresó Giubergia, Vicepresidente 1º de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, “el espíritu de legislar sobre esta materia es otorgar la mayor transparencia a las operaciones comerciales que se realicen a través de las tarjetas de crédito”.
En la legislación penal argentina, la defraudación está contemplada dentro de los llamados “delitos contra la propiedad”, en el sentido más amplio de la palabra. Así lo establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 17, el cual entiende dentro del concepto de propiedad los créditos, derechos personales y aún bienes personales. El código penal establece el concepto de fraude sin mencionar a las tarjetas. “Al tipificar el delito de defraudación con tarjetas de crédito intentamos proteger a todos los intervinientes en este tipo de operaciones, sin perder de vista una razón de ser de las tarjetas: la seguridad que ofrecen a sus usuarios como medio de pago sin dinero en efectivo”, agregó el legislador jujeño.
El sistema de las tarjetas de crédito ha surgido y avanzado en virtud de la práctica comercial y económica, imponiéndose como una costumbre mercantil que a los ojos de la legislación se ha impuesto con un ritmo tan rápido que podría abarcar temas de derecho comercial, procesal civil y penal.
“Hace varios años convivimos con una conducta delictual que, lejos de mermar, aumenta en cantidad y sofisticación y que no se encontraba hasta ahora tipificada en el código penal, lo que dificultaba la tarea de combatirla”, expresó el Giubergia y agregó ”ahora estamos hablando de la defraudación que se produce luego de perpetuarse el hurto, robo o extravío de una tarjeta de crédito, la utilización que de ella se hace falsificando la firma”.
Por otro lado, a partir de la iniciativa de Das Neves –ex diputado por la provincia de Chubut-, la ley modifica el artículo 285, el cual equipara el estatuto de las tarjetas de crédito, débito y compra –legalmente emitidas- con la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de deuda, los bonos y los cheques, entre otros títulos.