Como ya lo expusiera en su respectivo voto coincidiría con el que efectuara el Dr. Fayt, en cuanto a que aquellas causas que no superen la suma de 70 mil dólares deben ser devueltas a su titular en la moneda norteamericana o en su equivalente en pesos y para aquellos que superen dicha cifra y hasta los 140 mil dólares, también les corresponderá la devolución, aunque ésta se hará hasta el tope de los 70 mil aludidos en dólares, y el restante en pesos 1,40 más CER. Lo que aclara y remarca “estamos hablando de $2,20 que será devuelto por cada dólar depositado”.
En dialogo con periodistas acreditados en el palacio de tribunales se refirió a la ley de intangibilidad de los depósitos considerando que dicha ley fue “ contribuyó a atraer al público para que depositara su dinero en los bancos, en un momento histórico que un técnico en la materia debía entender que era pronto al colapso financiero”. Por ello es que resolvió remitir testimonio de la sentencia al señor Procurador General, para que en su ámbito y con el equipo técnico idóneo, proceda a investigar la eventual responsabilidad penal de los técnicos que intervinieron en el proceso productor del estado de necesidad mencionado
Entiende que el dictado de dicha norma ”debería ser sobreabundante” ya que la intangibilidad de los depósitos debería descontarse, y aseverar algo así en un momento tan próximo al colapso que sufrió nuestro país puede calificarse como una estafa.
Por otra parte, expresó que ”la desintegración de la Corte sumada a otras dificultades...” -sin aclarar cuales- ”retrasó esta decisión que debió ser más rápida para poner orden en la sociedad”.
También se quejó del control difuso de constitucionalidad reinante en nuestro país, que permite que en marzo del año 2003 se haya fallado a nivel Corte Suprema, contra la constitucionalidad de las leyes de la pesificación, y que un año y medio más tarde, gracias a la diferente composición que hoy día tiene la Corte haya contribuido a cambiar dicho criterio avalando el argumento político del Estado. Entiende que éste es un ”defecto institucional, ya que en las cortes europeas esto nunca podría suceder, toda vez que cuando dichas cortes tildan de inconstitucional una ley esto la priva de eficacia plena para el futuro, cosa que aquí no ocurre por el llamado control difuso”
Por otra parte, Zafaroni opinó a modo de consejo que "es conveniente que la gente no recupere la confianza en los bancos que pagan intereses altos con relación al resto del mundo". Añadió que con este fallo no cree están resueltos todos los amparos que se recibieron en el Poder Judicial debidos al corralito, y aclara que ”habrá que esperar a que se integre por completo la Corte para resolver el resto”