20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las pruebas pueden ser revisadas por Casación

Diariojudicial.com publica el fallo “López” en el cual la Cámara de Casación Penal determinó que todo condenado tiene derecho a una segunda discusión de la prueba. Por ello, el tribunal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa y concedió el recurso de casación denegado. La decisión libera de recursos a la Corte. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó la sala IV del máximo tribunal penal en autos “López, Fernando Daniel s/recuro de queja” a raíz del recurso de queja interpuesto por la defensora de López, Valeria Corbacho, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 de la Capital Federal que rechazó el recurso de casación solicitado.

Ese tribunal había condenado a López a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por un accidente automovilístico en el cual tuvo participación.

Contra esa resolución la defensora, a su vez, interpuso el recurso de casación, que luego fue denegado. El Tribunal Oral entendió que la recurrente “ se limitó a poner de manifiesto el desacuerdo con la valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal, cuestión ajena a la instancia casatoria”. Sin embargo, Corbacho planteó que la sentencia de Tribunal Oral “carece de motivación suficiente por apoyarse en afirmaciones puramente dogmáticas”. Además señaló que “no se ha logrado contar a lo largo de la investigación con testigos presenciales y que los informes técnicos han concluido que no es factible determinar la dinámica del accidente”.

Al expedirse, los camaristas tuvieron en cuenta una sentencia dictada recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos - caso Herrera Ulloa v Costa Rica - según la cual corresponde adecuar el control casatorio garantizando una más plena revisión de la decisión recurrida de manera de conciliar mejor los principios en juego. Afirmaron que “El derecho al recurso significa – según el tribunal internacional – que el acusado tiene derecho a que se examine íntegramente el fallo en el ámbito de los hechos, en el ámbito del derecho y en el ámbito de la pena”.

Añadieron que “el derecho de recurrir el fallo” debe ser accesible sin requerir mayores complejidades que lo tornen ilusorio e independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para impugnar el fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida”

“En suma, entendieron, los compromisos internacionales asumidos por la Nación impiden que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia” concluyeron.

De esta forma los camaristas Gustavo Mitchell y Gustavo Hornos hicieron lugar al recurso de queja interpuesto, declararon mal denegado el recurso de casación respectivo y lo concedieron sin costas. Hasta este fallo la apelación interpuesta hubiera fracasado porque la discusión sobre cómo se valoran las pruebas se consideraba ajena a la instancia de la propia Casación.

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dju / dju
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