28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Los fondos provinciales y municipales son inembargables

El Senado de la Nación convirtió en ley un proyecto que establece la inembargabilidad de los fondos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, otorgándoles el beneficio con el que cuenta la Nación según los artículos 19 y 20 de la ley 24.624. La noticia fue bienvenida por varios gobernadores.

 
La norma, aprobada este miércoles en la cámara alta establece que "los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, son inembargables", con lo cual se busca evitar posibles embargos que pudieran surgir de acciones judiciales. La diferencia con la norma anterior es que ahora el beneficio es aplicable a “las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen”.

La Ley 24.624, en su artículo 19°, determinaba que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presupuesto general de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”. Esta norma es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias de los poderes del Estado.

Asimismo, el artículo 20° establecía que “los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos enumerados anteriormente al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto general de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en la Ley Nº 23.982”. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente.

Al respecto, la senadora nacional por Entre Ríos, Graciela Bar, afirmó que la nueva norma legal permite a las provincias y los municipios “mayor previsibilidad en los recursos públicos, la normalización presupuestaria y un mejor control de los gastos del Estado”. En su provincia, de la cuenta de la Tesorería General se embargaron 31 millones de pesos en 2002, 62 millones de pesos en 2003 y 10 millones en lo que va de 2004.



dju / dju
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