28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ordenan revisar los procesamientos por los hechos del 20 de diciembre

La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento dictado contra un custodia del Banco HSBC que había sido procesado con prisión preventiva como “coautor paralelo” del homicidio de un manifestante. Para el tribunal existió falta de valoración de los elementos de prueba expresamente invocados. Por mayoría dispuso que se dicte un nuevo fallo. TEXTO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió el Alto Tribunal en autos caratulados “Varando, Jorge Eduardo s/ recurso extraordinario. Sucesos del 20/12/2001 - Homicidio - Autor paralelo –Arbitrariedad” con el voto afirmativo de los ministros Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y el conjuez Carlos Carrillo quien lo hizo según su voto. En disidencia se expresaron conjuntamente Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, en tanto que Carlos Fayt lo hizo según su voto.

En la causa la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo de la instancia anterior decretando el procesamiento y la prisión preventiva de Jorge Varando en orden al delito de homicidio simple en grado de “autor paralelo”. Dicho acto jurisdiccional motivó que su defensa interpusiera recurso extraordinario federal que fue concedido.

Se imputaba a Varando haber disparado junto con un grupo de personas desde el interior del edificio ubicado en la esquina de Avenida de Mayo y Chacabuco de esta ciudad, sede del Banco HSBC y de la Embajada de Israel, contra la multitud que arrojaba diversos elementos contundentes, ocasionando la muerte de Gustavo Ariel Benedetto.

La defensa tachó de arbitrario el fallo con fundamento en que el a quo había realizado una “apreciación fragmentada, caprichosa y aislada de la prueba colectada”, y sustentó su decisión en meras afirmaciones dogmáticas pues no se incorporó prueba alguna que acredite que el disparo que ocasionó la muerte de Benedetto haya provenido del arma disparada por Varando.

La Corte, para así decidir tuvo en cuenta que ”la atribución de responsabilidad efectuada aparece fundada en la sola voluntad de los jueces pues no se ha incorporado prueba que de manera correcta la demuestre directa o indirectamente”.

Señalaron que, además, el a quo omitió el tratamiento de la mayor parte de las pruebas invocadas por la parte precisando que ”Si bien esta Corte ha manifestado reiteradamente que atañe a los jueces de la causa ponderar cuáles son las constancias que fundamentan sus conclusiones, la falta de valoración de los elementos de prueba expresamente invocados y que pudieran tener una decisiva influencia en la resolución de la causa, priva de sustento al fallo recurrido”.

En tal sentido, mencionaron el peritaje que indica que los disparos efectuados por Varando fueron realizados a una altura superior a los dos metros, el que da cuenta de la existencia de una columna de hormigón que se interponía entre el lugar que ocupaba el recurrente y la víctima, el peritaje balístico que indica que el calibre de la única bala peritada no era compatible con el del arma que portaba el recurrente, y el que demuestra que tras pasar el panel de vidrio, la parte metálica del proyectil se detuvo por fricción y el resto se desintegró.

Según la Corte, lo expresado por la defensa ”probaría la imposibilidad de que esos disparos ocasionaran la muerte de Benedetto pues los rastros hallados en su cuerpo la existencia de un orificio de entrada y otro de salida demostrarían que debió sufrir un impacto directo producido por un proyectil completo”.

Asimismo, explicaron que ”esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, que para resguardar las garantías de la defensa en juicio y debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas tanto fáctica como jurídicamente y de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido”.

Por lo cual entendieron que resultaba admisible la tacha de arbitrariedad ”pues se ha verificado que la sentencia recurrida carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto”.

Por otra parte, en su disidencia conjunta los ministros Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni entendieron que el tribunal que dictó la decisión contra la que se dirige el recurso extraordinario no era el tribunal superior según el art. 14 de la ley 48. Por ello, consideraron que había sido mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. Este mismo fundamento fue expuesto en voto aparte por el ministro Carlos Fayt para considerar mal concedido el recurso.



dju / dju
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