28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Cambios en la ley nacional de tránsito y seguridad vial

Fue modificada incorporando regulaciones sobre el desplazamiento de bicicletas y estableciendo requisitos para circular en ellas. La norma también obliga a las autoridades a promover la planificación y construcción de ciclovías. TEXTO COMPLETO

 
La innovaciones van de la mano de la promulgación de la ley 25.965, sancionada en noviembre pasado y publicada hoy en el Boletín Oficial. Dado su carácter nacional, ella invita a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherirse.

Entre las principales incorporaciones figura el art. 40 bis por el que se establecen requisitos para circular con bicicletas. Estas deberán tener un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; espejos retrovisores en ambos lados; luces y señalización reflectiva; guardabarros sobre ambas ruedas y timbre, bocina o similar.

En tanto su conductor deberá llevar puesto un casco protector, no usar ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales. El inc e) establece que el conductor “sea su único ocupante” con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.

La autoridad de tránsito deberá incluir en sus disposiciones de ordenamiento urbano normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público como así también en garajes, parques o playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.

Asimismo deberá promover la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas. Al efecto define a la ciclovías como “carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes”.

Por ultimo sustituye el apartado 3 del inciso b) del artículo 49 relativo a la prohibición de estacionar que en su nueva redacción no se podrá hacerlo “sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.”



dju / dju
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