La presentación del libro fue realizada en la sede de la Universidad Austral en una ceremonia organizada por el decano de la Facultad de Derecho Jorge Albertsen y la Asociación de Graduados de dicha casa de estudios, presidida por Susy Bello Knoll en la cual se refirieron a la obra los constitucionalistas Felipe González Arzac, y Alfonso Santiago (h) (Foto: de izq a der Arzac, Biagosh, Bello Knoll y Santiago) Alfonso Santiago destacó en su discurso “tres nuevos roles que dentro del funcionamiento político jurídico están cumpliendo las ONG”. En primer lugar “son un canal alternativo que tienen los ciudadanos a la participación ciudadana en los partidos políticos” ya que hoy en día existe al respecto un menor interés por la participación partidaria y un mayor interés relativo a la participación en ONGs que se ocupan de aspectos específicos de la problemática social sea medioambiente, justicia, solidaridad, derechos de grupos, etc. En segundo lugar, remarcó que la actividad de las ONGs “se han convertido en una especie de despertadores de impulsos que tiene la administración publica para lograr procesos de mejoras” ya que “en base a las propuestas de ONG se tienden determinados cursos de acciones publicas” como por ejemplo, entre otros, el dictado del decreto 222/03 para selección de candidatos a la Corte. Por último remarcó que “se han erigido como medios de defensa eficaz de derechos humanos, de incidencia colectiva grupal o general” citando como ejemplos los del CELS en el caso del reconocimiento de derecho a voto de los procesados detenidos en base al principio de inocencia, el caso de Portal de Belén sobre el reconocimiento del derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción, el de la Asociación Benghalensis para el reconocimiento de tratamiento médico a los enfermos con Sida, etc. En dialogo con este medio, Facundo Biagosh señaló que el libro -de editorial Ad Hoc- analiza básicamente el tema de las ONG´s, lo que son las ONG en el derecho internacional y el origen de su denominación en las Naciones Unidas (ONU). Asimismo hace referencia a las Asociaciones Civiles, Fundaciones y el bien común en el derecho constitucional argentino. Comentó que el libro nació “a raíz de un pedido que me hicieron sobre un artículo referido a las ONGs en el año 2002, a partir de lo cual empezamos a estudiar el tema, y pensándolo como un libro de aproximadamente 100 páginas terminó siendo uno de mas de 400” En cuando a la regulación en nuestro derecho, afirma Biagosh que la única norma sobre ONG está en el proyecto de asociaciones civiles presentado ante el Congreso –del cual es autor- y que goza de media sanción en el Senado. Al respecto, el texto dice en su art. 1 que “Las asociaciones civiles con personería jurídica otorgada por el Estado, serán consideradas en el derecho argentino como una especie de las denominadas asociaciones libres del pueblo u organizaciones no gubernamentales (ONG.)”. Y en lo que respecta la regulación de las ONG en el derecho comparado y específicamente en América advirtió que Guatemala tiene una ley sancionada en los primeros meses del 2003 y República Dominicana tiene un proyecto de ley que está en tratamiento. Precisó también que la reforma constitucional de 1994 en los art. 41 42 43, “si bien no habla expresamente de ONG, está haciendo referencia a asociaciones” que propende a defender derechos de consumidores y estas son según la doctrina, ONG cuya particularidad está dada por el objeto. Para el autor, que se desempeña desde hace varios años como asesor del departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia si bien “no corresponde definir un concepto por la negativa” en el caso particular “no todas las ONG cumplen el objeto de lo que es una ONG”. En este sentido ejemplificó que una sociedad anónima es una organización no gubernamental pero no es una ONG estrictamente. Por ello expresa que “las ONG están determinadas por el objeto y las actividades que cumplen” y “son las que en nuestro derecho coinciden con asociaciones civiles y fundaciones porque tienen un objeto de bien común”. ”En el derecho argentino serían básicamente las asociaciones civiles y fundaciones”, concluyó. |