20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mala praxis por fecundación asistida: El fallo

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Civil que condenó a un instituto de fecundación asistida a indemnizar en 600 mil pesos a los hijos y al marido de una mujer que falleció luego de dar a luz a gemelos, uno de los cuales sufrió daños cerebrales. Para el tribunal se tuvo por acreditado la culpa del servicio médico de Fecunditas SRL y la de su director. 

 

La medida se tomó en el marco de los autos “B, R C c/ NNRs/daños y perjuicios” en los cuales el cónyuge por si y en representación de sus hijos, reclamaron la indemnización por los perjuicios ocasionados a raíz del deceso de su mujer y madre de los niños, y por el daño neurológico producidos en los mismos como también por el daño material y moral sufrido como damnificado indirecto por las lesiones sufridas por los bebés.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Fecunditas S.R.L. condenándola a pagar la suma de $ 481.920, rechazándola en cambio contra Asociación Civil Hospital Alemán y NRN, todo con costas a la demandada. No hizo lugar tampoco a la pretensión de la parte actora que persiguió el resarcimiento por daños y perjuicios derivados de las graves lesiones del sistema neurológico central que padece el menor R.D B.

Arribada la sentencia a la Cámara, los vocales revocaron la sentencia en cuanto rechazó la demanda contra NRNy respecto del daño neurológico ocasionado al menor D.B. –por el que reconoció la suma de $ 100.000 con más los intereses- incrementando los montos indemnizatorios fijados en concepto de daño material y confirmándola en las demás partes.

Según el fallo surge de la historia clínica que en el mes de diciembre de 1994, la causante se sometió a un proceso de fertilización asistida en Fecunditas SRL, siendo atendida por NNR, resultando el mismo exitoso, pues quedó embarazada de gemelos. También, destacaron que el 12 de julio de 1995 a las 14.30 horas, la mujer fue internada cuando cursaba las 32-33 semanas de embarazo de gemelos, por presentar amenaza de parto prematuro.

El Ministerio de Salud por su parte acreditó que el Instituto Médico Integral de Fertilidad Fecunditas, sito en Larrea 790 de Capital Federal se encontraba habilitado y posee dos quirófanos, pero destacaron que no se trata de una clínica de internación habilitada para partos e internaciones de embarazos de riesgo como el que portaba la mujer.

Para los camaristas, ello se vio corroborado por la necesidad de traslado al hospital Alemán cuando la condición de la paciente requería con urgencia una operación de cesárea. Este centro de salud probó que V. debió ser internada el 13 de julio a las 23 horas con urgencia, proveniente de Fecunditas, con un cuadro clínico de gravedad; síndrome hepatorrenal, con insuficiencia hepática y renal y encefalopatía metabólica. Ingresó al mismo en un estado muy grave afectada por un cuadro que conllevabaa elevada mortalidad.

En el fallo se destacó que la paciente, en Fecunditas, no fue controlada desde la hora 17.10 hasta la hora 20.30 y no se efectuó ningún análisis ni tratamiento, siendo derivada recién a la hora 22, en estado de gravedad. A raíz de esos hechos los jueces de la Sala B condenaron a Fecunditas y a NNR pero absolvieron al hospital Alemán, cuya actuación consideraron adecuada.

Para el tribunal se tuvo por acreditada la culpa del servicio médico de Fecunditas SRL y la del médico NNR e hicieron lugar a la acción condenándolos por mala praxis a indemnizar a B por la muerte de su mujer y a uno de sus hijos por los daños neurológicos que sufrió.



dju / dju
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